El texto reforma el artículo 76 del Código Penal con el objetivo de aumentar de 30 a 40 años el límite máximo que un terrorista pueda pasar en prisión. Se endurecen así las penas para que los terroristas y los autores de delitos especialmente graves cumplan las condenas de forma íntegra y efectiva.
Asimismo, el Proyecto modifica el artículo 78 del Código Penal para que los beneficios previstos en la Ley sólo puedan ser aplicados sobre la totalidad del número de años de pena impuesta.
Además establece que los condenados por la comisión de delitos de sustracción y enriquecimiento con fondos públicos tendrán limitado su acceso al tercer grado y a la libertad condicional si no han devuelto las cantidades sustraídas.
El Proyecto establece medidas eficaces para vincular el patrimonio de los terroristas condenados a la reparación e indemnización de las víctimas concediendo importantes facultades de investigación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y administraciones tributarias forales. A tal fin, se modifican los artículos 90 y 91 del Código Penal, el artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 72 de la Ley General Penitenciaria.
Modifica el Proyecto también el artículo 36 del Código Penal para que los condenados por delitos graves no puedan acceder al tercer grado penitenciario hasta haber cumplido efectivamente un periodo de seguridad.