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  • EDICIÓN DE 05/02/2003
 
 

EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE LAS PENAS DIVIDE AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

05/02/2003
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El Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial ha acordado, por 12 votos a favor y 9 en contra, remitir al Gobierno un informe técnico en el que avala el Anteproyecto de Ley que permitirá el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas y su elevación hasta un máximo de cuarenta años de prisión, pero con cambios en el texto inicialmente elevado al Pleno que sugería al Gobierno la supresión de un inciso del nuevo artículo 78 del Código Penal.

El documento elaborado conjuntamente la semana pasada por Adolfo Prego y Luis Aguiar sugería en un principio al Gobierno que suprimiera el texto que excluía a los terroristas de cualquier posibilidad de reinserción.

La finalidad era evitar que un terrorista arrepentido y colaborador con la Justicia, cumpla la misma condena efectiva que cumpliría otro condenado a idéntica pena y que, sin embargo, no presentase un pronóstico favorable de resocialización.

En el Pleno, ha sido el propio Adolfo Prego el que ha propuesto retirar tal recomendación y proponer al Gobierno que busque el mecanismo que considere más oportuno para distinguir entre terroristas convencidos y arrepentidos, para que éstos últimos puedan obtener beneficios penitenciarios.

Mientras que para Adolfo Prego este cambio de última hora supone una matización al informe, para Luis Aguiar, la actuación del citado vocal ha supuesto una ruptura del consenso adquirido y no responde a la lógica del funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

El bloque mayoritario entiende ahora que debe dejar abierta la solución al Ejecutivo, rechaza sugerir una supresión en la Ley y propone al Gobierno que introduzca el mecanismo jurídico o precisión legal que juzgue oportuna al respecto.

El otro punto de discrepancia entre los dos principales sectores del Consejo reside en el momento de aplicación de las nuevas reglas para la concesión del tercer grado y la libertad condicional a los presos terroristas.

El bloque mayoritario entiende que las nuevas medidas, excepto la elevación de la pena máxima a cuarenta años de cárcel, pueden aplicarse a los terroristas ya condenados que no hubiesen prosperado de grado penitenciario antes de la entrada en vigor de la reforma.

Sin embargo, el sector progresista considera que toda la reforma no es aplicable a situaciones anteriores a su aprobación, para no colisionar con el principio de irretroactividad de la norma penal más desfavorable.

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