Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/02/2003
 
 

ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR

03/02/2003
Compartir: 

Decreto 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores (DOE de 1 de febrero de 2003).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura y la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura otorgan competencia protectora a la Comunidad sobre los niños y niñas residentes en Extremadura.

El objeto del Decreto es establecer los cauces procedimentales adecuados para la valoración de solicitudes de adopción y acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como para la selección de adoptantes y acogedores.

La finalidad del Decreto autonómico es dotar de mayor eficacia a las problemáticas que se han ido presentando con la práctica en dicho procedimiento, así como clarificar determinados preceptos que perjudican a los interesados.

Asimismo, el Decreto 5/2003 regula el procedimiento a través del cual se evalúa la idoneidad de los solicitantes de acogimiento familiar y la selección de los que resulten más idóneos para un determinado menor, al encontrarse este procedimiento sin una regulación específica en el ordenamiento autonómico.

La estructura del Decreto 5/2003 es la siguiente:

El Título I está dividido en cuatro Capítulos. En el Capítulo I se establece la competencia y composición de la Comisión Técnica de Valoración; el Capítulo II está dedicado al procedimiento de valoración de solicitudes de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma; en el Capítulo III se regulan los criterios de valoración de adopción nacional y en el Capítulo IV se establecen los criterios de valoración de acogimiento familiar.

El Título II se compone de dos Capítulos. El Capítulo I se dedica al procedimiento de selección de adoptantes y el Capítulo II recoge el procedimiento de selección de acogedores.

El Título III del Decreto 5/2003 recoge las especialidades de la tramitación de las solicitudes de adopción internacional.

En el Título IV se regula el Registro General de Adopciones y Acogimientos Familiares.

Tanto la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura como la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Segundo y Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  3. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  4. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  5. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  6. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Legislación: Sentencia de Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2025
  10. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana