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  • EDICIÓN DE 03/02/2003
 
 

ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR

03/02/2003
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Decreto 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores (DOE de 1 de febrero de 2003).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura y la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura otorgan competencia protectora a la Comunidad sobre los niños y niñas residentes en Extremadura.

El objeto del Decreto es establecer los cauces procedimentales adecuados para la valoración de solicitudes de adopción y acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como para la selección de adoptantes y acogedores.

La finalidad del Decreto autonómico es dotar de mayor eficacia a las problemáticas que se han ido presentando con la práctica en dicho procedimiento, así como clarificar determinados preceptos que perjudican a los interesados.

Asimismo, el Decreto 5/2003 regula el procedimiento a través del cual se evalúa la idoneidad de los solicitantes de acogimiento familiar y la selección de los que resulten más idóneos para un determinado menor, al encontrarse este procedimiento sin una regulación específica en el ordenamiento autonómico.

La estructura del Decreto 5/2003 es la siguiente:

El Título I está dividido en cuatro Capítulos. En el Capítulo I se establece la competencia y composición de la Comisión Técnica de Valoración; el Capítulo II está dedicado al procedimiento de valoración de solicitudes de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma; en el Capítulo III se regulan los criterios de valoración de adopción nacional y en el Capítulo IV se establecen los criterios de valoración de acogimiento familiar.

El Título II se compone de dos Capítulos. El Capítulo I se dedica al procedimiento de selección de adoptantes y el Capítulo II recoge el procedimiento de selección de acogedores.

El Título III del Decreto 5/2003 recoge las especialidades de la tramitación de las solicitudes de adopción internacional.

En el Título IV se regula el Registro General de Adopciones y Acogimientos Familiares.

Tanto la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura como la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Segundo y Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

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