El Tribunal Constitucional, por auto de 14 de enero, ha acordado en el recurso de inconstitucionalidad número 5536-2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno, mantener la suspensión del artículo 16.4 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad autónoma, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 6/2002, de 21 de junio.
La redacción dada al artículo 16.4 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad autónoma por el artículo 1 de la Ley 6/2002, de 21 de junio es la siguiente:
“4. Con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad en la participación política, las candidaturas electorales deberán contener una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Las listas se integrarán por candidatos de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa.”
La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.