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  • EDICIÓN DE 03/02/2003
 
 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

03/02/2003
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Recurso de inconstitucionalidad número 5536-2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra el art. 16.4 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad autónoma, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 6/2002, de 21 de junio (BOCAIB de 1 de febrero de 2003).

El Tribunal Constitucional, por auto de 14 de enero, ha acordado en el recurso de inconstitucionalidad número 5536-2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno, mantener la suspensión del artículo 16.4 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad autónoma, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 6/2002, de 21 de junio.

La redacción dada al artículo 16.4 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad autónoma por el artículo 1 de la Ley 6/2002, de 21 de junio es la siguiente:

“4. Con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad en la participación política, las candidaturas electorales deberán contener una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Las listas se integrarán por candidatos de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa.”

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

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