Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/11/2007
 
 

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

07/11/2007
Compartir: 

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 10 de octubre de 1979 y 30 de septiembre de 1986) Modificación de la reserva española a los artículos 5 y 6 del Convenio (BOE de 7 de noviembre de 2007). Texto completo.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, HECHO EN ROMA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1950 (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” DE 10 DE OCTUBRE DE 1979 Y 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986) MODIFICACIÓN DE LA RESERVA ESPAÑOLA A LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DEL CONVENIO.

Al momento de depositar el instrumento de Ratificación del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el 4 de octubre de 1979, el Reino de España formuló una reserva a los artículos 5 y 6 en la medida en que fueran incompatibles con las disposiciones del Código de Justicia Militar -Capítulo XV del Título II y Capítulo XXIV del Título III-sobre el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Con fecha 28 de mayo de 1986, el Representante Permanente de España informó, mediante comunicación a las Partes del Convenio, que aquellas disposiciones habían sido reemplazadas por la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre -Capítulo II del Título III y Capítulos II, III y IV del Título IV- del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entraría en vigor el 1 de junio de 1986.

La Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, ha sido sustituida por la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entró en vigor el 3 de febrero de 1999. Esta Ley Orgánica 8/1998 deroga la Ley 12/1985, reduce el límite máximo de la sanción de arresto por falta grave que puede ser impuesta sin intervención judicial y en materia de procedimiento avanza en el reconocimiento de las garantías y derechos personales.

El Reino de España mantiene su reserva que quedará redactada en los siguientes términos:

“España, de conformidad con el artículo 64 del Convenio, se reserva la aplicación de los artículos 5 y 6 en la medida que resulten incompatibles con la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre -Capítulos II y III del Título III y Capítulos I, II, III, IV y V del Título IV-, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entró en vigor el 3 de febrero de 1999.”

La presente modificación de la reserva española fue registrada por el Secretariado General del Consejo de Europa el 23 de mayo de 2007.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana