El portavoz de Jueces para la Democracia recordó que el artículo 78 del actual Código Penal establece que “el Juez o el Tribunal, atendiendo a la peligrosidad criminal del penado, podrá acordar que los beneficios penitenciarios y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias”.
En su opinión, la medida anunciada por el Gobierno pretende precisamente que los beneficios penitenciarios se apliquen sobre el total de la condena, y no sobre los treinta años, considerado como condena máxima real permitida por el Código Penal español.
Por su parte, el portavoz de la Unión Progresista de Fiscales insistió igualmente en que la posibilidad de que los beneficios penitenciarios se apliquen sobre la totalidad de la pena, ya está en el artículo 78 del Código Penal.
Afirmó que esta medida no atentaría contra el objetivo de reinserción que promueve el sistema penitenciario español, puesto que “estamos hablando de gente que no ha podido o no ha querido rehabilitarse en la sociedad, a pesar de que lleve un tiempo cumpliendo la pena”.