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EJERCICIO DE LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO SUBMARINA

07/11/2007
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Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se acotan, en las aguas interiores de Canarias, las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina (BOC de 6 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE ACOTAN, EN LAS AGUAS INTERIORES DE CANARIAS, LAS ZONAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO SUBMARINA.

La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en su artículo 6, apartado 1.b), establece como competencia del Gobierno de Canarias la de regular las modalidades y artes de pesca profesional y de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que se ha llevado a cabo por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, cuyo artículo 29.3 define la pesca marítima de recreo submarina como la que se practica a nado o buceando a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos que permitan la respiración en inmersión ni el desplazamiento motorizado bajo el agua. A continuación, el citado Decreto recoge las condiciones generales para el ejercicio de dicha modalidad.

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado 2.c), de la citada Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, es competencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el acotamiento de zonas de pesca, estableciendo sus normas específicas, por lo que manteniéndose la necesidad de delimitar unas zonas propias para el ejercicio de pesca submarina, resulta competente para ello este Departamento.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Uno. En las aguas interiores de Canarias, las zonas acotadas dentro de las cuales se permite la práctica de la pesca marítima de recreo submarina, son las que figuran en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En las islas de El Hierro y de La Gomera las zonas acotadas para la práctica de la pesca marítima de recreo submarina se encuentran en aguas exteriores del Archipiélago Canario, y por tanto aparecen determinadas por la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 30 de octubre de 1986, por la que se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca, deportiva submarina, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

1.- ISLA DE FUERTEVENTURA

ZONAS ACOTADAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA SUBMARINA:

ZONA F-1

Desde la Puntilla (latitud: 28º 41´25´´ N; longitud: 13º 49´47´´ W) hasta Tarajalillo (latitud: 28º 35´30´´ N; longitud: 13º 49´11´´ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA F-2

Desde Gran Tarajal (Pta. Piedras Caídas) (latitud: 28º 12´22´´ N.; longitud: 14º 00´42´´ W) hasta Punta la Entallada (latitud: 28º 13´43´´ N; longitud: 13º 57´36´´W).

Frecuencia: diaria.

ZONA F-3

Desde Roque del Moro (latitud: 28º 06´00´´ N; longitud: 14º 25´47´´ W) hasta Punta Amanay (latitud. 28º 17´11´´ N; longitud 14º 12´ 37´´ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA F-4

Desde Playa de Tebeto (latitud: 28º 36´34´´ N; longitud: 14º 02´12´´ W) hasta los Caletones Mansos (latitud: 28º 28´13´´ N; Longitud: 14º 06´13´´ W).

Frecuencia: diaria.

2.- ISLA DE GRAN CANARIA

ZONAS ACOTADAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA SUBMARINA:

ZONA G-1

Desde San Cristóbal (Castillo) (latitud: 28º 05´36´´ N; longitud: 15º 24´ 36´´ W) hasta Punta Jinámar (latitud: 28º 01´30´´ N; longitud: 15º 23´ 15´´ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA G-2

Desde Punta Tenefé (latitud: 27º 48´26´´ N; longitud: 15º 25´12´´ W) hasta límite Sur de la Playa del Matorral (latitud: 27º 47´45´´ N; longitud: 15º 27´15´´ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA G-3

Desde Punta Maspalomas (latitud: 27º 43´58´´ N; longitud: 15º 35´48´´ W) hasta Pasito Blanco (latitud: 27º 44´37´´ N; longitud: 15º 37´39´´ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA G-6

Desde Punta de La Palma (latitud: 28º 04´30´´ N; longitud: 15º 42´55´´ W) hasta Punta del Cardonal o Punta Gorda (latitud: 28º 07´09´´ N; longitud: 15º 42´30´´ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA G-7

Desde Punta Guanarteme (latitud: 28º 10´13´´ N; longitud: 15º 38´17´´ W) hasta extremo Oeste del Puertito de Bañaderos (latitud: 28º 09´00´´ N; longitud: 15º 31´15´´W).

Frecuencia: diaria.

ZONA G-8 (NORTE)

Desde Punta del Confital (latitud: 28º 09´36´´ N; longitud: 15º 26´24´´ W) hasta Punta La Isleta (Punta Morro) (latitud: 28º 10´45´´ N; longitud: 15º 25´16´´ W).

ZONA G-8 (SUR)

Desde Punta del Roque (latitud: 28º 10´29´´ N; longitud: 15º 24´24´´ W) hasta Punta del Palo (latitud: 28º 09´51´´ N; longitud: 15º 24´00´´ W).

Frecuencia: en toda la Zona (Norte y Sur), sólo sábados, domingos y festivos.

3.- ISLA DE LANZAROTE

ZONAS ACOTADAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA SUBMARINA:

ZONA L-1

Desde Punta Pasito (C. La Paloma) (latitud: 29º 05´49´´ N; longitud: 13º 26´48´´ W) hasta Punta Ancones (latitud: 29º 01´03´´ N; longitud: 13º 27´46´´ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA L-2

Desde Punta Tiñosa (latitud: 28º 55´00´´ N; longitud: 13º 40´00´´ W) hasta Punta Papagayo (latitud: 28º 50´13´´ N; longitud: 13º 47´00´´ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA L-3

Desde Punta del Jurado (latitud: 28º 59´20´´ N; longitud: 13º 49´50´´ W) hasta Punta La Gaviota (latitud: 29º 04´36´´ N; longitud: 13º 45´05´´ W).

Frecuencia: diaria.

4.- ISLA DE LA PALMA

ZONAS ACOTADAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA SUBMARINA:

ZONA P-1

Desde Punta Gaviota (latitud: 28º 50´36´´ N; longitud: 17º 48´24´´ W) hasta Punta del Corcho (latitud: 28º 50´30´´; N longitud: 17º 47´12´´ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA P-3

Desde Punta Ganado (latitud: 28º 37´13´´ N; longitud: 17º 45´00´´ W) hasta Punta Arenas Blancas (latitud: 28º 34´12´´ N; longitud: 17º 45´30´´ W).

Frecuencia: diaria.

5.- ISLA DE TENERIFE

ZONAS ACOTADAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA SUBMARINA:

ZONA T-1

Desde Santo Domingo (latitud: 28º 23´36´´ N; longitud: 16º 41´30´´ W) hasta Las Aguas (latitud: 28º 23´36´´ N; longitud: 16º 37´42´´ W).

Frecuencia: sólo sábados, domingos y festivos.

ZONA T-2

Desde Punta del Sol (latitud: 28º 27´06´´ N; longitud: 16º 28´19´´ W) hasta Punta del Viento (latitud: 28º 31´00´´ N; longitud: 16º 25´13´´ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA T-3

Desde Roque de Antequera (latitud: 28º 31´49´´ N; longitud: 16º 07´24´´ W) hasta Punta Los Órganos (latitud: 28º 31´06´´ N; longitud: 16º 09´48´´ W).

Frecuencia: sólo sábados, domingos y festivos.

ZONA T-4

Desde Boca Cangrejo (latitud: 28º 25´18´´ N; longitud: 17º 17´30´´ W) hasta Punta del Morro (latitud: 28º 23´55´´ N; longitud: 17º 19´06´´ W).

Frecuencia: diaria.

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