El artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que el conocimiento de las reclamaciones relativas a la gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En base a esta competencia normativa se procede a la elaboración y aprobación de un reglamento por el que se regulan las normas de organización, régimen jurídico y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
El Decreto 143/2002 se estructura en siete Títulos y 102 artículos, a lo largo de los cuales se establece un procedimiento ágil y operativo de actuación de los órganos competentes en la tramitación de las reclamaciones económico administrativas, así como a la hora de resolver todo tipo de incidencias.
La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cantabria puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.