El Anteproyecto incorpora al Derecho español tres directivas comunitarias: 2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE, para reordenar por completo el sector ferroviario estatal y sentar las bases que permitan la progresiva apertura del transporte ferroviario a la competencia.
Las medidas más significativas del Anteproyecto de Ley son que establece una clara separación entre las actividades de administración de infraestructura y de transporte ferroviario y que atribuye la realización de la actividad de administración de infraestructura a la Entidad Pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, nueva denominación que pasará a tener la actual RENFE.
Dicha Entidad Pública tendrá como objeto la construcción de nuevas infraestructuras ferroviarias, con sus propios recursos o con recursos ajenos, así como la administración de las infraestructuras de su titularidad y de aquellas otras que se le encomienden mediante el oportuno convenio.
Para el desarrollo de su actividad de administración de las infraestructuras ferroviarias se atribuyen a dicha Entidad Pública competencias en relación al control e inspección de las mismas, la elaboración de la declaración sobre la red y la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias solicitantes.
Regula también el Anteproyecto el acceso de las empresas ferroviarias al mercado del transporte de viajeros y de mercancías, y el régimen de otorgamiento de las correspondientes licencias ferroviarias, previo cumplimiento de una serie de requisitos.