Se trata, fundamentalmente, de dar solución a una cuestión derivada de la propia estructura orgánica de los tribunales militares españoles y que ha motivado en dos ocasiones la condena del Reino de España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en base a una violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Para evitar que puedan repetirse casos semejantes de condena contra España, se pretende ahora variar las reglas sobre composición de los Tribunales Militares, de manera que, para celebrar el juicio oral y dictar sentencia, el Tribunal se constituya con el Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y un Vocal Militar, en lugar de los dos de cada clase que se exigen en la actualidad.
Se aprovecha también esta reforma, cuyo Anteproyecto de Ley se remite a informe del Consejo General del Poder Judicial, para introducir ciertas modificaciones de estricto carácter técnico, que afectan a distintos aspectos.