Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/11/2002
 
 

NOTAS DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

27/11/2002
Compartir: 

Análisis de la última jurisprudencia constitucional (SSTC 205/2002 a 214/2002)

La totalidad de las sentencias que constituyen la última jurisprudencia constitucional recaen sobre procedimientos que resuelven recursos de amparo y, a su vez, la mayoría de estos recursos se han sustanciado invocando la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 C.E.). En dichas sentencias el Tribunal Constitucional realiza las siguientes consideraciones:

Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la inadmisión de una demanda social por caducidad, al haber transcurrido el plazo legal de veinte días, a pesar de haber sido interpuesta dentro del plazo de dos meses indicado erróneamente por la Administración (STC 214/2002).

Este mismo juicio merece la inadmisión de una demanda social por no haber subsanado unos defectos indeterminados (STC 211/2002).

Vulnera la libertad sindical, en relación con los derechos de libre información expresión, la sanción disciplinaria laboral a un delegado sindical por unas declaraciones a la prensa, criticando un informe médico interno sobre absentismo, por quebrantar su deber de reserva o sigilo (STC 213/2002, con voto particular).

Vulnera, asimismo, el derecho a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia, la condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 212/2002).

Una sentencia de casación contencioso-administrativa que inadmite el recurso, tras haber estimado otro igual, sin justificación, vulnera los derechos de igualdad en la aplicación de la Ley y la tutela judicial efectiva (STC 210/2002).

También vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la inadmisión de una demanda por no aceptar la sustitución del Procurador, ni permitir subsanar la falta de acreditación de justa causa (STC 206/2002).

La condena fundada en declaraciones de un coimputado, sobre la entrega de droga, no corroboradas, vulnera el derecho a la presunción de inocencia (STC 207/2002, con voto particular).

Asimismo, vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia la intervención telefónica autorizada mediante Auto no incorporado a las actuaciones judiciales, que la convierte en una prueba de cargo ilícita (STC 205/2002).

En cambio, entiende el Tribunal Constitucional que no vulnera el derecho a la presunción de inocencia la condena motivada fundadamente en prueba de cargo, sobre la disposición de fondos en la cuenta de un muerto (STC 209/2002).

No se vulnera, por otra parte, el derecho a la tutela judicial sin indefensión cuando ésta es imputable al propio interesado, al no haber actuado con la diligencia exigible para comparecer en el proceso tras conocer su existencia, aunque sea por otros medios distintos del emplazamiento (STC 208/2002).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana