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  • EDICIÓN DE 06/11/2007
 
 

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

06/11/2007
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Esta reforma se enmarca en el proceso de modernización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que incluye mejoras retributivas y de las condiciones de seguridad y, en general, de las condiciones de trabajo, así como mayores y mejores medios materiales.

El Anteproyecto incorpora, entre otras cuestiones, una serie de garantías en el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que otorgan una mayor seguridad jurídica en su aplicación, lo cual redundará en beneficio del colectivo policial afectado, y en la regulación de esta materia de manera unificada, mediante una norma dotada del rango jurídico adecuado.

El régimen disciplinario actual de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía está contenido en dos artículos de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 13 de marzo de 1986 y en el Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por un Real Decreto de 14 de julio de 1989.

Los veinte años transcurridos desde la aprobación de este régimen disciplinario han llevado al Gobierno a revisarlo, adecuándolo a la realidad social de nuestros días y al actual marco jurídico en que los funcionarios de policía desempeñan su función.

Catálogo de infracciones

En el nuevo régimen disciplinario se ha modificado el catálogo de infracciones, suprimiendo las que tenían una redacción ambigua o poco definida, por entenderse que no ofrecían seguridad en su aplicación tanto para la Administración como para el funcionario.

Se han introducido también nuevas infracciones como las relativas a la legislación de videocámaras y la infracción muy grave en materia de discriminación, y se han suprimido otras que se consideran obsoletas. Además, se han matizado conceptos y precisado infracciones, como la violación del secreto del sumario o del secreto profesional, que sustituye al hasta ahora denominado deber de sigilo, concepto jurídicamente vago e impreciso.

Por lo que respecta a los criterios de graduación de sanciones, han sido objeto de una reelaboración y actualización. Se define la reincidencia en el sentido previsto en el Código Penal y se incorporan nuevos criterios como el historial profesional, que sólo podrá valorarse como atenuante, o la entidad de la condena impuesta por la comisión de un delito doloso y su relación con la función policial.

Por otro lado, se reconoce al funcionario policial el derecho a ser asistido por abogado particular o, si no dispone de él, se le proporcionará la asistencia de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía licenciado en Derecho.

Participación policial

Asimismo, se regula la participación de los sindicatos policiales, a través del Consejo de Policía, en los procedimientos sancionadores instruidos por faltas muy graves o a representantes sindicales.

Finalmente, todo lo relativo a la tipificación de las infracciones y sanciones tiene rango de Ley Orgánica y el resto (materia fundamentalmente procedimental) tiene rango de Ley Ordinaria, a diferencia del sistema actual donde sólo eran orgánicos los principios básicos y la tipificación de las infracciones muy graves, y el resto estaba regulado en un Real Decreto.

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