Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/11/2002
 
 

Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (BOE de 27 de noviembre de 2002).

26/11/2002
Compartir: 

Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (BOE de 27 de noviembre de 2002).

La Ley 12/2001, de Medidas Urgentes de reforma del mercado de trabajo modificó el Estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere a la regulación del contrato a tiempo parcial, con la finalidad de dotarlo de mayor flexibilidad, así como de los contratos de los trabajadores fijos-discontinuos.

En relación con los trabajadores fijos-discontinuos aunque la normativa laboral diferencia entre los que efectúan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas de aquellos en los que no concurra esta circunstancia, a todos ellos, en el ámbito de la Seguridad Social, se les aplica la normativa relativa a trabajadores a tiempo parcial.

El Real Decreto 1131/2002, en relación con la jubilación parcial, establece una nueva regulación del contrato de relevo con la finalidad de introducir una mayor flexibilidad en el acceso a la jubilación.

Las modificaciones que introduce el Real Decreto suponen una variación sustancial de los preceptos reglamentarios que, hasta el momento, regulaban la jubilación parcial en el ámbito de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1131/2002 deroga el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, por el que se regulaba el contrato a tiempo parcial, el contrato de relevo y la jubilación parcial.

El Real Decreto da la posibilidad al trabajador de acordar con la empresa que la totalidad de las horas de trabajo que debe realizar anualmente se presten de forma concertada en determinados períodos de cada año.

En aras de una mayor seguridad jurídica el Real Decreto 1131/2002 regula no sólo los preceptos que deriven de las modificaciones legales sino también incorpora la regulación de los aspectos de la acción protectora de la Seguridad Social del trabajo a tiempo parcial.

Tanto la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad como el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, por el que se regulan el contrato a tiempo parcial, el contrato de relevo y la jubilación parcial pueden consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  3. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  6. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  7. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial
  8. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  9. Legislación: Subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades sin ánimo de lucro para la prestación de servicios especializados a personas con discapacidad
  10. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana