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ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS Y DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

06/11/2007
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Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOE de 3 de noviembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 314/2007 tiene por objeto articular las atribuciones que han de corresponder a los Órganos Urbanísticos y de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo establece el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

DECRETO 314/2007, DE 26 DE OCTUBRE, DE ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS Y DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, Y DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reestructuración de los diferentes Departamentos de la Junta de Extremadura llevada a cabo por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la desaparición de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, acordada en el Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, unida a la atribución de funciones que el Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, realiza en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda a favor de la Consejería de Fomento, hacen necesaria la correcta determinación de las atribuciones de las que gozan los diferentes órganos de urbanismo y de ordenación territorial con competencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derogando así el anterior Decreto 17/2006, de 7 de febrero, que regía la materia.

El texto que se aprueba se rige por criterios de máxima eficiencia en la atribución de las funciones encomendadas a los diferentes órganos autonómicos con competencia en materia de urbanismo y de ordenación territorial, de manera que, respetando las previsiones que al efecto se realizan en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, permitan dar una mayor agilidad y rapidez en la toma de decisiones en la materia.

De otro lado, se procede a una actualización de la composición de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura para adecuarla a la nueva estructura departamental de la Junta de Extremadura, manteniendo, en lo demás, la adecuada representación de los diferentes sectores que se hallan implicados en la vertebración territorial y en el diseño urbanístico de nuestra Comunidad Autónoma, y dotando al sistema de convocatorias de sus reuniones de una mayor regularidad, estableciendo fechas fijas de celebración de sus reuniones ordinarias, al margen de la posibilidad de celebrar reuniones de carácter extraordinario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de octubre de 2007, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto articular las atribuciones que, de conformidad con las competencias asumidas en virtud del artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía, han de corresponder a los Órganos Urbanísticos y de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo es objeto de este Decreto, el establecimiento del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Artículo 2. Coordinación Administrativa.

Los Órganos Urbanísticos y de Ordenación Territorial ejercerán sus atribuciones coordinadamente entre sí y con los de las demás Administraciones Públicas cuyas competencias se ejerciten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. De los Órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio.

1. Son Órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) La Junta de Extremadura.

b) El Consejero de Fomento.

c) La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

d) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

2. En su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación del Territorio, la Junta de Extremadura ejerce las atribuciones en la materia que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, corresponden a su naturaleza de órgano colegiado de Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma.

3. En su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación del Territorio, compete al Consejero de Fomento elevar a la Junta de Extremadura las propuestas, proyectos y anteproyectos que estime pertinentes en las referidas materias, desarrollar la acción de gobierno en este área de responsabilidad, ejercer la dirección, coordinación e inspección de los órganos y servicios propios de su Consejería con funciones en la materia, así como, en su caso, la coordinación y alta inspección de la administración institucional a ella adscrita y, en general, el ejercicio de cuantas otras atribuciones en la materia corresponden, de conformidad con la normativa de aplicación, a su naturaleza de órgano de Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma.

4. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento es el órgano directivo a cuyo titular, en el ámbito material de sus funciones, corresponde la preparación y, en su caso, ejecución de los asuntos de la competencia del Consejero de Fomento y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial, la decisión y ejecución de los asuntos atribuidos a su competencia, la dirección, impulso, coordinación y control de la actuación de las unidades administrativas de ella dependientes y el ejercicio de cuantas otras atribuciones le confiera la normativa de aplicación.

5. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio es un órgano colegiado de naturaleza mixta adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio para el ejercicio de las atribuciones consultivas y decisorias que le son conferidas.

TÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS Y DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

Artículo 4. De las atribuciones que corresponden a la Junta de Extremadura en cuanto que Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial.

1. En su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial, a la Junta de Extremadura le corresponde dictar los reglamentos generales de desarrollo y ejecución de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como ejercer cuantas otras atribuciones en la materia le confiera la normativa de aplicación o deban entenderse a ella atribuidas en razón a su naturaleza de Órgano Colegiado de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. De conformidad con lo establecido en las disposiciones de la antes citada Ley 15/2001, que en cada caso se refieren y sin perjuicio de cuantas otras le correspondan en razón a lo reseñado en el apartado anterior, son atribuciones de la Junta de Extremadura:

a) Acordar, mediante Decreto, la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura, así como aprobar los proyectos relativos a las mismas y, en su caso, las adaptaciones que la Asamblea de Extremadura requiera.

b) Acordar la formulación y resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Territoriales.

c) Resolver sobre la Declaración de Interés Regional de los Proyectos que a tal objeto hayan sido promovidos por los particulares, así como sobre la aprobación definitiva de cualesquiera Proyectos de Interés Regional.

d) Resolver sobre la sustitución, total o parcial, de las personas o entidades responsables de la ejecución de los Proyectos de Interés Regional.

e) Resolver los procedimientos de declaración de caducidad de los Proyectos de Interés Regional.

f) Acordar la modificación o revisión de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio.

g) Resolver sobre la suspensión, en todo o en parte, de planes de ordenación urbana cuando, estando afectados por determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, no hayan sido adaptados a ellos en los plazos fijados a tal efecto.

h) Establecer, mediante Decreto, el deber de proceder a la revisión de planes de ordenación urbanística cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan su adaptación a los instrumentos de ordenación del territorio, fijando plazos adecuados para ello y para la adopción de cuantas otras medidas se estimen pertinentes a tal efecto.

i) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Especiales de Ordenación de ámbito supramunicipal cuya aprobación inicial corresponda a la Administración Autonómica.

j) Resolver el trámite de consulta sustitutivo de la licencia o autorización, cuando aquélla hubiere sido evacuada en disconformidad, así como, en su caso, disponer la incoación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento de ordenamiento territorial y urbanística y la adopción de cuantas otras medidas sean procedentes en orden a la ejecución de las actuaciones a que dicha consulta se refiera.

k) Adoptar las medidas de coordinación y de sustitución que, en el ejercicio de las funciones municipales de control, verificación, disciplina y sanción, legalmente procedan.

l) Sancionar las infracciones en materia urbanística y de ordenación del territorio atribuidas a su competencia.

Artículo 5. De las atribuciones que corresponden al Consejero de Fomento en su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial.

1. En su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial, al titular de la Consejería de Fomento le corresponden las atribuciones que le confiere la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y cuantas otras en la materia le atribuya la normativa de aplicación o deban entenderse a él atribuidas en razón a su naturaleza de Órgano de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. De conformidad con lo establecido en las disposiciones de la antes citada Ley 15/2001, que en cada caso se refieren y sin perjuicio de cuantas otras le correspondan en razón a lo reseñado en el apartado anterior, son atribuciones del titular de la Consejería de Fomento:

a) Resolver sobre la aprobación de los avances y anteproyectos de Directrices de Ordenación Territorial.

b) Dar audiencia a las Corporaciones Locales afectadas por los Planes Territoriales cuya formulación se pretenda, así como resolver sobre su aprobación inicial.

c) Resolver sobre la aprobación inicial de los Proyectos de Interés Regional y, en su caso, aprobar definitivamente cuantos proyectos e instrumentos los complementen con posterioridad a la aprobación definitiva de aquéllos.

d) Aprobar, en fase de ejecución, las adaptaciones de los Proyectos de Interés Regional que, justificadas por circunstancias sobrevenidas o imprevistas, exijan la adecuación de alguno de sus parámetros en orden a asegurar la mayor efectividad de las determinaciones generales que fundamentaron su aprobación y que no supongan modificación de estas últimas.

e) Formular la advertencia previa de incumplimiento, así como dirigir la tramitación de los procedimientos de declaración de caducidad de los Proyectos de Interés Regional.

f) Aprobar Criterios de Ordenación Urbanística.

g) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de Municipios con población de derecho superior a 20.000 habitantes, así como sobre la aprobación definitiva de sus innovaciones cuando tal competencia corresponda a la Administración Autonómica.

h) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Especiales de Ordenación y de sus innovaciones cuando se trate de Municipios con población de derecho superior a 20.000 habitantes y tales competencias correspondan a la Administración Autonómica.

i) Resolver sobre la aprobación definitiva de cualesquiera otras innovaciones cuando respecto a ellas sea exigible dictamen del Consejo Consultivo.

j) Aprobar los avances de Plan General Municipal cuando éste afectare a Municipios colindantes y no se hubiere alcanzado acuerdo entre éstos.

k) Resolver sobre la aprobación inicial de los Planes Especiales de Ordenación cuya aprobación definitiva corresponda a la Administración Autonómica.

l) Resolver sobre la permisión de uso y, en su caso, explotación privada de dotaciones públicas, la exención parcial del cumplimiento de las reservas mínimas de suelo dotacional, la elevación del límite máximo de edificabilidad en uso residencial o terciario y la exención del cumplimiento del estándar de vivienda sometida a un régimen de protección pública.

m) Resolver sobre la aprobación inicial y definitiva de los Programas de Ejecución cuya tramitación corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aprobar los proyectos técnicos que sirvan a su ejecución cuando hayan sido promovidos por la propia Consejería de Fomento o así se acuerde mediante convenio o encomienda de gestión.

n) Informar las solicitudes de calificación urbanística en orden a disminuir la superficie mínima requerida para la autorización de construcciones e instalaciones no destinadas a vivienda familiar o al servicio de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas.

ñ) Constituir, mantener y gestionar el Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

o) Constituir derechos de superficie.

p) Ejercer los derechos de tanteo y retracto que legalmente le correspondan.

q) Establecer, mantener y gestionar el registro de transmisiones onerosas de los bienes sujetos a los derechos reales de tanteo y retracto.

r) Declarar la situación de ejecución por sustitución en caso de inactividad de la administración municipal ante el incumplimiento del deber de edificar.

s) Establecer Áreas de Rehabilitación Preferente.

t) Sancionar las infracciones en materia urbanística y de ordenación del territorio atribuidas a su competencia.

Artículo 6. De las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

1. A la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio le corresponden las atribuciones que se determinan en el presente Decreto, así como cuantas otras en su ámbito material competencial le confiera la normativa de aplicación o deban entenderse a ella referidas en razón a su naturaleza de órgano directivo.

2. En relación con las competencias que la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma y de conformidad con las disposiciones que en cada caso se citan, corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio:

a) Asumir la dirección técnica de la redacción de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura, someter el avance de las mismas a información pública y ejercer cuantas otras atribuciones sean precisas en orden a su tramitación.

b) Asumir la dirección técnica de la redacción de los Planes Territoriales, someter el documento de aprobación inicial a información pública y ejercer cuantas otras atribuciones sean precisas en orden a su tramitación.

c) Tramitar las solicitudes de declaración de interés regional, someter el documento de aprobación provisional de los Proyectos de Interés Regional a información pública y ejercer cuantas otras atribuciones sean precisas en orden a la tramitación de éstos.

d) Tramitar el procedimiento para autorizar la sustitución total o parcial de la persona o entidad responsable de la ejecución de un Proyecto de Interés Regional.

e) Aprobar inicialmente los proyectos o instrumentos que vengan a complementar los Proyectos de Interés Regional y cuya aprobación definitiva corresponda al Consejero de Fomento.

f) Emitir informe sobre las modificaciones de las determinaciones de ordenación detallada que contengan cualesquiera planes de ordenación urbanística, así como sobre los Planes Parciales y Especiales de Ordenación cuando la competencia para su aprobación definitiva corresponda a Municipios con población de derecho inferior a 10.000 habitantes.

g) Gestionar el Registro Administrativo de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

h) Gestionar el Registro de Bienes y Espacios Catalogados.

i) Emitir informe previo a la aprobación definitiva de los Programas de Ejecución cuando su aprobación corresponda a Municipios de menos de 20.000 habitantes de derecho.

j) Imponer y liquidar las cuotas de urbanización en el supuesto de que la Administración Autonómica ejecute obras de infraestructuras.

k) Gestionar el Registro de Programas de Actuación y de Agrupaciones de Interés Urbanístico.

l) Tramitar y resolver los expedientes de calificación urbanística en suelo no urbanizable, así como emitir los informes que procedan en relación con las obras, construcciones e instalaciones para usos integrados en áreas de servicio que deban ser ejecutadas o desarrolladas por particulares.

m) Gestionar el Registro de Explotación del Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Ejercer la función de inspección y acordar la incoación de los procedimientos sancionadores, cuando tenga por objeto la protección de los bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico, los espacios naturales protegidos, el dominio público de titularidad autonómica y las carreteras y demás obras e infraestructuras autonómicas.

ñ) Incoar los procedimientos sancionadores en sustitución de los Municipios, cuando legalmente así corresponda.

o) Sancionar las infracciones a la legalidad urbanística y territorial que correspondan a la competencia de la Comunidad Autónoma y no se hallen atribuidas a la de la Junta de Extremadura o a la del Consejero de Fomento.

Artículo 7. De las atribuciones que corresponden a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

1. A la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura le corresponden las atribuciones que, en su ámbito material y sin perjuicio de cuantas otras le confiera la normativa de aplicación, se determinan en el presente Decreto en atención a su condición de órgano colegiado de naturaleza mixta adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

2. En relación con las competencias que la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura confiere a la Administración de esta Comunidad Autónoma y de conformidad con las disposiciones que, en su caso, se citan, corresponde a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio:

a) Emitir informe previo a la aprobación del proyecto de Directrices de Ordenación Territorial.

b) Emitir informe previo a la adopción de la iniciativa en orden a la aprobación definitiva de los Planes Territoriales.

c) Emitir informe previo a la adopción de la iniciativa en orden a la aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional.

d) Emitir informe previo a la adopción de la iniciativa en orden a la resolución de las solicitudes de subrogación en la ejecución de Programas de Interés Regional.

e) Emitir informe previo a la adopción de la iniciativa en orden a la suspensión del planeamiento urbanístico precisado de adaptación y previo a la propuesta de aprobación definitiva de las normas supletorias de dicho planeamiento.

f) Emitir informe previo a la aprobación de los Criterios de Ordenación Urbanística.

g) Informar sobre la aprobación definitiva de los Planes y de sus innovaciones cuando dicha competencia corresponda a la Junta de Extremadura o al Consejero de Fomento.

h) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes y de sus innovaciones cuando dicha competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma y no se halle atribuida a otro de los órganos regulados en el presente Decreto.

i) Informar aquellas innovaciones de los planes de ordenación urbanística que conlleven la regularización de actuaciones urbanísticas disconformes con la ordenación territorial en vigor.

j) Informar sobre la permisión de uso y, en su caso, explotación privada de dotaciones públicas, la exención parcial del cumplimiento de las reservas mínimas de suelo dotacional, la elevación del límite máximo de edificabilidad en uso residencial o terciario y la exención del cumplimiento del estándar de vivienda sometida a un régimen de protección pública.

k) Informar sobre la aprobación de Programas de Ejecución con plazos más amplios a los establecidos en la Ley y las prórrogas de éstos.

l) Informar acerca de la resolución de la adjudicación de los Programas de Ejecución por parte de la Administración actuante.

m) Informar en orden a la resolución del trámite de consulta en disconformidad.

n) Informar sobre las calificaciones urbanísticas en suelo no urbanizable y sobre aquellos otros asuntos en materia territorial y urbanística de competencia autonómica que, por propia iniciativa o a resultas de orden superior, el titular de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial decida someter a su consideración en razón a su particular naturaleza o importancia o a las especiales circunstancias que en ellos concurran.

TÍTULO III

DE LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE EXTREMADURA

Artículo 8. De la naturaleza, estructura, composición e integración de la Comisión en la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura es un órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y participado por representaciones de distintas Administraciones Públicas y de organizaciones representativas de intereses sociales para el ejercicio de las funciones consultivas y ejecutivas a que se refiere el artículo 7 de este Decreto.

2. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura funcionará en Pleno y en Ponencias.

Artículo 9. Del Presidente.

1. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura será presidida por el Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

2. Al Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio le corresponde dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos, así como ejercer cuantas otras funciones se relacionan en el artículo 23.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Presidente será asistido en sus funciones por el personal perteneciente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, debiendo designar de entre ellos a quienes hayan de actuar como ponentes en los asuntos sometidos a la consideración de la Comisión.

4. En caso de concurrir cualquier causa que imposibilite la presencia del Presidente, el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio será presidido por quien ostente la Vicepresidencia de la Comisión.

Artículo 10. De los miembros de la Comisión.

1. Serán miembros de la Comisión, además del Presidente:

1) Los titulares de los siguientes órganos directivos de la Consejería de Fomento:

a. Secretaría General.

b. Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda, cuyo titular ostentará la Vicepresidencia.

c. Dirección General de Vivienda.

d. Dirección General de Infraestructuras y Aguas.

2) Los titulares de los siguientes otros órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a. Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

b. Dirección General de Turismo.

c. Dirección General de Estructuras Agrarias.

d. Dirección General de Patrimonio Cultural.

e. Dirección General de Administración Local.

f. Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

3) Un representante del Ministerio de Fomento.

4) Un miembro de cada una de las Diputaciones Provinciales de Extremadura.

5) Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas de Extremadura.

6) Dos expertos urbanistas, por designación del Consejero de Fomento.

7) Tres representantes de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

8) Un representante de cada uno de los Colegios profesionales siguientes:

a. Arquitectos.

b. Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

c. Secretarios e Interventores de la Administración Local.

9) Un representante de la Gerencia Regional de Extremadura de la Dirección General del Catastro.

2. En caso de ausencia o de enfermedad, o por concurrir cualquier otra causa que imposibilite su asistencia, quienes actúen como miembros de la Comisión en cuanto que titulares de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma serán sustituidos por quienes designe el Consejero del que dependan, en tanto que los restantes miembros de la Comisión lo serán por quienes designen sus respectivos organismos o Administraciones de procedencia.

Artículo 11. Del Régimen de Convocatoria y sesiones del Pleno.

1. Las Sesiones ordinarias del Pleno de la Comisión se celebrarán el último jueves de cada mes o, en su caso, el siguiente día que no fuere festivo en la ciudad de Mérida, no computándose a este efecto los sábados.

2. Toda convocatoria del Pleno de la Comisión deberá efectuarse con, al menos, 7 días naturales de antelación, salvo que ésta fuere declarada de carácter extraordinario y urgente en que bastará con que se efectúe con 2 días naturales de antelación.

3. Para la válida constitución del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes, en dichas funciones les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los restantes miembros de la Comisión con derecho a voto.

4. En segunda convocatoria, para la válida constitución del Pleno de la Comisión, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes en dichas funciones les sustituyan y la asistencia de un tercio de los miembros de la Comisión con derecho a voto.

5. Si en la primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá automáticamente convocada la sesión, en segunda convocatoria, el mismo día hábil, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Artículo 12. Del Secretario.

1. El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, así como su suplente para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia, serán designados por el Presidente de la Comisión de entre el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

2. Serán funciones del Secretario las previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el levantamiento de las actas de cada sesión.

Artículo 13. De las Ponencias.

1. El Presidente podrá destacar, de entre los miembros del Pleno, Ponencias para el estudio, preparación y dictamen de asuntos concretos que lo requieran por su particular trascendencia o complejidad.

2. La composición, objeto y funcionamiento de la Ponencia, será determinada en el acuerdo de su constitución.

3. Las Ponencias serán asistidas por el Personal de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Artículo 14. De la Participación municipal.

1. Los Alcaldes serán convocados a las sesiones de las Ponencias, previas a la celebración del Pleno, cuando en éste hayan de ser objeto de estudio, para su aprobación definitiva, o para su informe, los instrumentos de planeamiento de sus respectivos municipios o las innovaciones de éstos.

2. En las sesiones de las ponencias los Alcaldes podrán ser sustituidos por los respectivos Concejales de Urbanismo y ser asistidos por los técnicos municipales y por el equipo redactor del correspondiente instrumento de planeamiento.

Artículo 15. Del Régimen Subsidiario.

En lo no previsto respecto a la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, se estará a lo dispuesto, para los órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE RECURSOS

Artículo 16. Régimen de recursos.

1. Los actos de la Junta de Extremadura y del Consejero de Fomento, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, ponen fin a la vía administrativa.

2. Los actos administrativos de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y del Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, salvo que por tratarse del ejercicio de atribuciones delegadas o por cualquier otro motivo establecido en la normativa de aplicación tales actos pongan asimismo fin a la vía administrativa.

Disposición adicional primera. Competencias resolutorias sobre el planeamiento no homologado.

Las competencias resolutorias que, en relación con el planeamiento no homologado detenta la Comunidad Autónoma de Extremadura en razón a esa circunstancia serán ejercidas por el Consejero de Fomento cuando se trate de asuntos en los que haya de informar el Consejo Consultivo o de la aprobación de planeamiento de carácter general o de innovaciones que impliquen reclasificaciones de suelo para municipios de más de 20.000 habitantes de derecho, correspondiendo a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio en cualquier otro caso.

Disposición adicional segunda. Competencias consultivas sobre el planeamiento no homologado.

Las competencias consultivas que, en relación con el planeamiento no homologado detenta la Comunidad Autónoma de Extremadura en razón a esa circunstancia serán ejercidas por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio cuando la resolución definitiva sobre los mismos no corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma y por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio en caso contrario.

Disposición adicional tercera. Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura.

1. Se adscribe a la Consejería de Fomento el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura al que alude el Decreto 181/2006, de 31 de octubre, por el que se regula la composición y funciones del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura, y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura.

2. Las menciones que el citado Decreto realiza a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, al Presidente de la misma y a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio se entenderán efectuadas, respectivamente, a la Consejería de Fomento, al Consejero de Fomento y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

3. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 7 del Decreto 181/2006, de 31 de octubre, por el que se regula la composición y funciones del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura, y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Vocales:

b.1. Un técnico del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura.

b.2. Un técnico de la Consejería con competencia en Agricultura y Desarrollo Rural.

b.3. Un técnico de la Consejería con competencia en Industria y Medio Ambiente”.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a este Decreto.

Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación a aquellos expedientes sobre los que a la fecha de su entrada en vigor aún no hubiere recaído pronunciamiento alguno, resolutorio o consultivo, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 17/2006, de 7 de febrero, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, así como cuantas otras disposiciones de igual o menor rango se opongan a este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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