El Real Decreto 1202/2002 modifica la Reglamentación Técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio de pan y panes especiales, con el fin de flexibilizar algunos de los requisitos que exigía la normativa española, más rigurosa que la del resto de la Unión Europea, y así crear condiciones de competencia leal entre las industrias.
El objeto del Real Decreto es equiparar los criterios de todos los Estados miembros, sobre todo con respecto a ciertas definiciones y denominaciones de productos, así como a los límites de acidez y humedad.
El Real Decreto 1202/2002 introduce modificaciones en la normativa que hacen efectiva la competencia leal entre las industrias y permiten la elaboración de una mayor variedad de productos, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y los gustos del consumidor.
Así, la norma se simplifica al suprimirse los artículos que hacían referencia a aspectos recogidos en la norma del etiquetado, de obligado cumplimiento para las industrias, y excluye de la lista indicativa y no limitativa sobre denominaciones del pan especial las que estaban ligadas a un contenido mínimo del ingrediente que caracteriza el producto.
Otro de los aspectos que contempla el Real Decreto 1202/2002 es el referido a la congelación, y lo hace para insistir en que queda prohibida la congelación de pan, incluidos los especiales, por parte de los distribuidores o expendedores.