En la explicación de razones, el Tribunal Supremo considera necesario plantear la inconstitucionalidad de los citados apartados del artículo 70, en su versión original de 1992 que es la que estaba vigente en el caso de autos.
El apartado 1 considera a las tarifas precios privados y el 2 confiere al Ministro de Obras Públicas y Transportes (hoy Ministro de Fomento) la aprobación de las reglas generales, especiales y tipos máximos y mínimos, dentro de los cuales corresponde a las autoridades portuarias su fijación concreta.
El Tribunal Supremo plantea ahora la cuestión de inconstitucionalidad al entender que concurren una serie de circunstancias tales como que los servicios portuarios son objetivamente indispensables para el desarrollo y realización de las actividades industriales y comerciales de las empresas y para el libre movimiento de las personas o que estos servicios no son, pues, de solicitud voluntaria para los administrados.
Igualmente plantea que los servicios portuarios son prestados exclusivamente por los entes públicos autoridades portuarias, y no por el sector privado, y se da, por tanto, un monopolio de hecho y también de derecho.
Por ello, la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que las retribuciones por la prestación de los servicios portuarios no podrían ser precios privados, sino prestaciones patrimoniales de carácter público.