El Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de octubre, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5536-2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 16.4 de la Ley del Parlamento Balear 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Balear 6/2002, de 21 de junio.
Se ha incoado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso para las partes del proceso.
El artículo 16.4 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 6/2002, de 21 de junio es del siguiente tenor:
“Con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad en la participación política, las candidaturas electorales deberán contener una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Las listas se integrarán por candidatos de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa.”
La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.