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PERSONAL DOCENTE

07/11/2002
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Decreto 266/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la aplicación al personal docente de la Ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto legislativo 1/1997 (DOGC de 7 de noviembre de 2002).

La Ley 6/2002, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas introduce el derecho de los funcionarios a percibir el 100% de las retribuciones en el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo para cuidar a un menor hasta que tenga un año y durante dieciséis semanas en los casos de adopción.

Asimismo, la disposición adicional tercera de dicha Ley establece que el Gobierno ha de tener en cuenta especialmente las funciones del personal docente y ha de adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto de esta ley en la correcta prestación del servicio docente.

Para poder garantizar la correcta prestación del servicio docente y minimizar el impacto de esta Ley en el alumnado el Decreto 266/2002 establece que este personal podrá optar por compactar el tiempo en el que disfrutará de la reducción de jornada y disfrutar de una licencia para cuidar de un hijo o hija con el 100% de las retribuciones durante doce semanas ininterrumpidas.

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