El Registro de Uniones de Hecho sólo comportará los derechos reconocidos para estas parejas en el ordenamiento nacional y los que puedan regular las distintas consejerías del Ejecutivo autonómico.
El Consejero de la Junta de Castilla y León explicó que tendrá que ser cada Consejería la que regule adicionalmente otros ámbitos para equiparar los derechos de estas parejas con los que tienen las uniones de derecho.
Las inscripciones se realizarán previa solicitud de los miembros de la unión de hecho, que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no tener relación de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, no estar ligados por vínculo matrimonial, no formar unión de hecho con otra persona y no estar incapacitados judicialmente.
En el caso de que la pareja tenga descendencia común bastará la mera convivencia para solicitar la inscripción en el Registro, que será gratuita y estará adscrita a la Consejería de Presidencia del Gobierno regional.