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  • EDICIÓN DE 29/10/2002
 
 

NOTAS DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

29/10/2002
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Análisis de la última jurisprudencia constitucional (SSTC 177/2002 a 190/2002)

Prácticamente la totalidad de sentencias que configuran la última jurisprudencia constitucional recaen sobre procedimientos que resuelven recursos de amparo, y a su vez, la mayoría de estos recursos se han sustanciado invocando la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 C.E.).

La STC 190/2002, resuelve sobre el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Galicia contra la Disposición Adicional Segunda de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1995, sobre financiación de acciones de formación continua. Entiende el Tribunal Constitucional que el precepto impugnado es inconstitucional y nulo al vulnerar las competencias sobre legislación laboral, educación y formación profesional, fondos de empleo y ordenación de la economía (ver Notas de Jurisprudencia del Diario del Derecho de 28 de octubre de 2002).

En relación con las Sentencias recaídas sobre los recursos de amparo, entiende el Tribunal Constitucional que vulnera el derecho a la presunción de inocencia la condena fundada en una prueba de alcoholemia fiable, pero no ratificada en el juicio oral, y no acreditativa de todos los elementos fácticos del delito (STC 188/2002). Vulnera asimismo, a juicio del Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva (inmodificabilidad de las sentencias) la rectificación que se lleva a cabo sobre la clasificación de unas lesiones declarada en sentencia firme, que no constituye un error material manifiesto (STC 187/2002). Este mismo juicio merece la sentencia de apelación civil, y los Autos de aclaración y nulidad, que no resuelven quién debe aportar la mitad de una indemnización por daños (STC 186/2002). Queda vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial sin indefensión cuando queda acordado un apremio en jura de cuentas sin resolver las excepciones de pago y de prescripción (STC 184/2002). La inexistencia de respuesta a la petición de prueba testifical formulada por el recluso vulnera el derecho a la prueba (STC 183/2002). Si se inadmite un recurso contencioso-administrativo después de denegar la justicia gratuita por insostenible, pero no se ofrece la posibilidad de continuarlo con Abogado y Procurador de libre designación se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia) (STC 182/2002). A tenor de la STC 181/2002, es necesario las declaraciones de los coimputados en los que se funda una sentencia sean corroboradas, ya que lo contrario incurre en una vulneración del derecho a la presunción de inocencia (se formula Voto particular). En la misma vulneración incurre la no acreditación del origen de la hucha donde se encontró la huella dactilar del acusado, por entenderse que la condena se fundó en una prueba de indicios insuficiente (STC 180/2002). No vulnera sin embargo el derecho fundamental a la libre información (art. 20 C.E.), la condena a un medio de comunicación por la revelación de la identidad de la víctima de una violación (STC 185/2002). Por último, vulnera el derecho fundamental al ejercicio del cargo parlamentario (art. 23 C.E.) la negativa de la Mesa del Congreso de los Diputados de admitir a trámite la comparecencia en el Parlamento de Directivos de empresas privatizadas para informar respecto de actuaciones cuando la empresa era pública o en un procedimiento parlamentario en curso ya que “la Mesa, en realidad, no se ha atenido estrictamente a los límites de su potestad de calificación y admisión, sino que se ha excedido del ámbito de verificación formal que le es propio, entrando a disponer de los derechos de los Diputados y asumiéndolos como propios, sin reparar en su condición de inherentes al status del cargo público que ostentan, amparada bajo la protección del art. 23.2 CE”.

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