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NUEVOS YACIMIENTOS DE OCUPACIÓN

06/11/2007
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Resolución TRE/3277/2007, de 25 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de estimulación de la demanda en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación (DOGC de 5 de noviembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/3277/2007, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ESTIMULACIÓN DE LA DEMANDA EN EL MARCO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE OCUPACIÓN.

Mediante el Decreto 286/2004, de 11 de mayo (DOGC núm. 4132, de 13.5.2004), modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo (DOGC núm. 4378, de 5.5.2005), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación;

La Estrategia Europea de Ocupación y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad alcanzar la plena ocupación, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social;

El artículo 3 del mencionado Decreto 286/2004, de 11 de mayo, prevé que en función de la disponibilidad presupuestaria y por resolución del/de la consejero/a de Trabajo harán públicas las convocatorias para la presentación de solicitudes referentes a las subvenciones previstas en este Decreto;

Vista la ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación, y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Vista la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Dado que se ha informado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2007 para la presentación de solicitudes de desarrollo de proyectos de estimulación de la demanda que contengan medidas dirigidas al incrementar la demanda de servicios a domicilio, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el artículo 7 del Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establece el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

El importe máximo destinado al otorgamiento de las ayudas para la realización de los proyectos de estimulación de la demanda correspondientes a la anualidad 2007 es de 700.000 euros cofinanciados con FSE de los cuales, 359.304,47 euros irán a cargo de la partida presupuestaria 6204D/470.62.03.51/3321 y 340.695,53 euros a cargo de la partida 6204D/470620008/3321 (fondo 052) del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2007.

Artículo 4

Beneficiarios

De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales, las entidades dependientes o vinculadas a éstas y las fundaciones privadas constituidas por una entidad pública local que desarrollen un proyecto de estimulación de la demanda previsto en el artículo 11.b) del Decreto mencionado y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 del mismo Decreto.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente del día de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Los titulares o promotores solicitantes de ayudas tendrán que presentar la solicitud en el modelo normalizado que figura a la web del Servicio de Ocupación de Cataluña.http://www.oficinadetreball.cat/socweb/opencms/socweb_ca/suport_desenv_local/progs_desenvol_local/nous_jaciments_ocupacio.html.

La solicitud se tendrá que presentar, junto con el formulario general y los formularios de cada una de las acciones, por duplicado, al Servicio de Ocupación de Cataluña, calle Llull, 297-307, 6ª planta, 08019 Barcelona, o de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación prevista a los artículos 10, 16.8 y 17.7 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

Los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Generalidad de Cataluña se acredita mediante la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud. La firma de la solicitud de la subvención por parte del beneficiario implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de la comprobación de los datos correspondientes.

5.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

5.5 La resolución ha ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia que contra esta resolución se podrá interponer, según ocurra, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de su notificación, sin perjuicio de lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o bien, recurso de alzada, tal como se establece en el artículo 23 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo.

Artículo 6

Plazo de realización de los proyectos

Los proyectos de nuevos yacimientos de ocupación dirigidos a la estimulación de la demanda definidos al artículo 11 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, serán proyectos anuales, que se podrán solicitar durante un máximo de cinco años consecutivos.

El primer año serán subvencionables las acciones a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención. El resto de años serán subvencionables las acciones realizadas durante todo el ejercicio, siempre que se haya aprobado el proyecto en la convocatoria correspondiente y cumplan el requisitos establecidos en este Decreto, excepto la acción B, formación ocupacional para desocupados, que será necesario que el curso esté disponible en la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Concesión de las subvenciones

7.1 El órgano competente para resolver el otorgamiento de estas ayudas es el/la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña y la correspondiente propuesta de resolución de la concesión, el/la director/a de Programas del Servicio de Ocupación de Cataluña.

7.2 El procedimiento del otorgamiento de la concesión es el previsto en el artículo 22 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, y los criterios de valoración serán los previstos en el artículo 25 del Decreto mencionado.

7.3 Las ayudas que prevé esta Resolución tienen naturaleza pública.

Artículo 8

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el SOC dará publicitado de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la sede central (c. Llull, 297-307, 08019 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. En caso de que sean de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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