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AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA DEMANDA EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS A DOMICILIO

06/11/2007
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Orden TRE/397/2007, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilio y se abre la convocatoria para el 2007 (DOGC de 5 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/397/2007, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA DEMANDA EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS A DOMICILIO Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL 2007.

Teniendo en cuenta que el Libro blanco de la Comisión Europea sobre crecimiento, competitividad y empleo considera de gran importancia generar nuevos empleos destinados a cubrir las nuevas necesidades de los ciudadanos europeos y ofrecer oportunidades de empleo, que pueden clasificarse en cuatro grandes apartados: vida diaria, mejora de la calidad de vida, cultura y ocio, y protección del medio ambiente;

Considerando que el Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo en Luxemburgo concluyó, entre otros aspectos, que los estados miembros deberían examinar los medios para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de empleo en el ámbito local, estimulando y consolidando la cooperación entre los diferentes sectores, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades todavía no satisfechas por el mercado;

Teniendo en cuenta la experiencia demostrada y los resultados ocupacionales obtenidos por los proyectos de estimulación de la demanda que han participado en el programa de ayudas previsto en el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo,

Teniendo en cuenta lo que dispone la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña y el Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Vista la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y teniendo en cuenta que se ha dado audiencia al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilio y abrir la convocatoria para el ejercicio 2007.

Estas ayudas darán apoyo a aquellas actuaciones que de acuerdo con el artículo 9 de esta Orden tengan como finalidad estimular la demanda de los servicios a domicilio.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para la presentación de solicitudes con el fin de obtener las subvenciones reguladas en esta Orden, que contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto que, una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener subvención. Asimismo, dentro de este supuesto y, vistos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, también podrán recibir nuevos otorgamientos los proyectos que mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los solicitantes a quienes se ha otorgado una subvención según el orden de preferencia establecido. En caso de que todos los proyectos hayan obtenido subvención se podrán asignar nuevos otorgamientos, en los mismos términos, a los proyectos que hayan sido subvencionados en cuantía inferior a la solicitada, siempre que los gastos objeto de subvención sean imputables dentro del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario con respecto al cual se otorga la subvención.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2007: plazos, solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilios será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán junto con la documentación establecida en el artículo 11 de esta Orden.

3.3 Las bases reguladoras de la convocatoria son las que establece esta Orden.

Artículo 4

Financiación y aplicación presupuestaria e importe máximo destinado para el 2007

4.1 En el presupuesto anual se tiene que destinar una partida específica a estas actuaciones. El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la aprobación del presupuesto mencionado y a la existencia de las disponibilidades presupuestarias correspondientes, así como a la transferencia efectiva del Fondo Social Europeo del crédito correspondiente.

4.2 El importe máximo que durante el año 2007 se destinará al otorgamiento de las ayudas para la realización de los proyectos que fomenten la demanda en los ámbitos de los servicios a domicilio es de 700.000 euros cofinanciados con Fondo Social Europeo a cargo de la partida presupuestaria 6204D/470620351/3321 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el 2007.

4.3 El importe máximo podrá ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos.

Artículo 5

Beneficiarios de los proyectos

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden serán las entidades locales, las entidades dependientes o vinculadas a éstas y las fundaciones privadas constituidas por una entidad pública local que hayan implementado, durante un mínimo de cinco años consecutivos, el sistema de los cheques servicio como instrumento de fomento de la demanda de los servicios de atención domiciliaria.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Presentar un proyecto que fomente la demanda de empleo en el ámbito de los servicios a domicilio.

b) Cumplir la cuota de reserva para la integración social de las personas discapacitadas o las medidas alternativas que establece la legislación vigente.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, del Estado y de la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 7

Requisitos de los proyectos

a) Que el importe total de la ayuda solicitada para su desarrollo no supere los 150.000 euros.

b) Que la distribución temporal de las acciones sea coherente y viable.

c) Que la suma del importe subvencionado para la ejecución de las acciones subcontratadas no supere el 40% del total de la subvención otorgada al proyecto.

d) Los proyectos sólo se podrán solicitar durante un máximo de dos años consecutivos.

Artículo 8

Duración de los proyectos

Los proyectos serán anuales. Serán subvencionables las actuaciones efectuadas a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 9

Contenido de los proyectos

Los proyectos tienen que contener necesariamente:

a) Compromiso de cofinanciación del titular.

b) Descripción del ámbito territorial del proyecto.

c) Objetivos que se pretenden alcanzar.

d) Diseño detallado de las diferentes acciones que se tienen que desarrollar indicando el objeto.

e) Presupuesto del proyecto y recursos financieros disponibles para su posterior viabilidad.

f) Descripción de los medios materiales y humanos de los cuales se dispone para iniciar el proyecto.

g) Descripción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

h) Indicación del inicio y finalización del proyecto, así como de todas sus actuaciones.

Artículo 10

Acciones subvencionables

10.1 Para dar apoyo al desarrollo de estos proyectos se subvencionarán los medios o instrumentos que fomenten el incremento del consumo de los servicios de atención domiciliaria y las actuaciones necesarias para su consolidación, concretamente campañas de difusión, seminarios y estudios.

10.2 La entidad beneficiaria tendrá que fijar en la solicitud el coste de la actuación a subvencionar, teniendo en cuenta que para cada una de las actuaciones previstas se subvencionarán los siguientes porcentajes:

a) El 50% del coste de los vales-descuento que emitan las entidades promotoras para sufragar el gasto del consumidor del servicio a domicilio. Los vales-descuento no podrán ser de un valor nominal superior a 1/3 del servicio. No obstante, se podrá emitir un 10% del total de vales emitidos con un valor superior. En la solicitud se deberá fijar el valor unitario de este vale, que como máximo será una tercera parte del coste medio del servicio a domicilio específico que se quiera realizar en aquel territorio.

La entidad promotora tendrá que numerar los vales emitidos en cada ejercicio presupuestario. En cada uno deberá constar el importe de su valor nominal, el nombre, los apellidos, el DNI y la firma del beneficiario, la fecha y el tipo de servicio prestado.

b) El 75% de los costes de estudios, difusión, seminarios y jornadas, derivados de las acciones realizadas con medios ajenos y destinadas al desarrollo, la consolidación y la implementación del proyecto, con un límite de 12.000 euros para cada una de las actuaciones previstas. La entidad promotora tendrá que contribuir con el 25% restante del coste de esta parte del proyecto, que en ningún caso podrá consistir en una aportación de material, infraestructura o recursos humanos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, excepto que por las características especiales no haya suficiente número de entidades prestamistas del servicio. En el caso de entidades locales, tienen que seguir el procedimiento previsto en la Ley de contratos del Estado.

Artículo 11

Solicitudes y documentación

11.1 La solicitud de subvención y la documentación necesaria, que debe de presentarse de acuerdo con esta Orden, se tendrá que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña. Los impresos normalizados están disponibles en la dirección www.oficinatreball.net de la página web del Servicio de Ocupación de Cataluña.

11.2 Junto con la solicitud de subvención se tendrán que presentar por duplicado los siguientes documentos:

Documentación general

a) Formularios rellenados (por duplicado) del proyecto.

b) Dos hojas de datos bancarios.

c) Fotocopia del NIF de la entidad titular o promotora.

d) DNI del representante legal y acreditación de su legitimación.

e) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, declaración del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as en la entidad o declaración según la cual se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en las empresas de 50 o más trabajadores (BOE núm. 22, de 26.1.2000) modificado por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 96, de 20.4.2005), y de acuerdo con el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en las empresas de 50 o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 24.7.2000).

f) Declaración de la entidad solicitante según la cual no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo que ha establecido esta Orden o bien, en caso contrario, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Declaración jurada de la entidad conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración de la entidad conforme el local o sala, o establecimiento, o el centro de trabajo, cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Si se trata de fundaciones, justificación del cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 31 y 32 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, de presentación de las cuentas y de la auditoria en el Protectorado.

k) Fotocopia compulsada de la escritura pública y de los estatutos, debidamente inscrita en el registro correspondiente (sólo para los proyectos nuevos).

l) Certificado del órgano competente de la entidad local de la aprobación del proyecto para el cual se solicita la subvención.

m) Certificado del secretario de la entidad local u organismo equivalente en el que se haga constar la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que tiene que financiar la entidad local.

Los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Generalidad de Cataluña se acreditan mediante la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud. La firma de la solicitud de la subvención por parte del beneficiario implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de la comprobación de los datos correspondientes.

11.3 El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá solicitar la documentación adicional que considere conveniente para obtener toda la información necesaria para comprobar que el proyecto se adecua a la finalidad de esta Orden.

Artículo 12

Procedimiento de concesión de subvenciones

12.1 El procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de los proyectos que regula esta Orden es el de concurrencia competitiva.

12.2 Una vez presentada la solicitud con la documentación anexa, se procederá a su revisión. Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta Orden o bien le falta documentación preceptiva, le será requerida a la entidad responsable del proyecto para que subsane la solicitud o aporte la documentación solicitada en el período de 10 días hábiles, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

12.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al/la director/a general de Programas del Servicio de Ocupación de Cataluña. Una vez completado el expediente se valorará la solicitud, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden.

En una primera fase de preevaluación, el personal técnico valorará los proyectos presentados elaborando un informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos así como la adecuación a los criterios de valoración previstos en el artículo 14 de esta Orden.

Una vez evaluados los proyectos, éstos serán examinados por un órgano colegiado compuesto por:

El subdirector general de Políticas Activas de Empleo.

El responsable de Nuevos Yacimientos de Empleo.

Los representantes de las Direcciones Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un/una letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

12.4 El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se deberá notificar a los interesados según lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se concederá un período de 10 días para presentar alegaciones. Una vez agotado este período y, si procede, examinadas las alegaciones que hayan sido presentadas por los interesados, será formulada la propuesta de resolución definitiva.

12.5 Será posible prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni se contemplen otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que aquellas presentadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución será definitiva.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas o, si procede, transcurrido el período concedido para presentarlas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano otorgante, el director o la directora del Servicio de Ocupación de Cataluña, quien resolverá sobre la aprobación de las ayudas.

12.6 El período para resolver las solicitudes de ayudas que se hayan presentado es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes. Si transcurrido este período no se ha dictado ni notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo, y el período de resolución y notificación previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 13

Recursos

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el período de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14

Criterios de valoración

Para la concesión o denegación de la ayuda se considerarán los siguientes criterios de valoración:

De acuerdo con el artículo 5 de esta Orden, se valoraran los resultados obtenidos y la calidad técnica de las experiencias anteriores, con una puntuación del 30%.

Los objetivos del proyecto, con una puntuación del 15%.

La financiación de la consolidación del proyecto, con una puntuación del 15%.

La calidad de las acciones, con una puntuación del 15%.

La coherencia de las acciones, con una puntuación del 10%.

La coherencia global del proyecto, con una puntuación del 10%.

Y el nivel de desempleo de la comarca donde se realizará el proyecto, con una puntuación del 5%.

Artículo 15

El pago de la ayuda se efectuará de la siguiente manera:

Según el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para percibir subvenciones es un requisito necesario que los beneficiarios cumplan sus obligaciones tributarias, con la Generalidad y el Estado, y las obligaciones con la Seguridad Social.

a) Se pagará el primer 50% de la cuantía otorgada, cuando la entidad promotora presente un certificado conforme el proyecto se haya iniciado.

b) Se pagará el 50% restante, una vez finalizadas las actuaciones previstas y una vez presentados los justificantes correspondientes de los gastos que se hayan hecho, de acuerdo con el artículo 17 de esta Orden.

Artículo 16

Gastos imputables y justificación de gastos

16.1 Se consideran gastos imputables las siguientes actuaciones realizadas:

El coste total de los vales descuento liquidados durante el ejercicio, con los límites previstos en el artículo 10.2.a) de esta Orden.

Los gastos necesarios para la realización del estudio o la campaña, según la factura emitida por la entidad o la persona física que lo ha realizado.

En el caso de seminarios o jornadas, las minutas de los expertos ajenos a la entidad y el alquiler del local donde se ha llevado a cabo, o la factura del servicio contratado.

16.2 El beneficiario de la ayuda tendrá que presentar la cuenta justificativa de los gastos realizados y los justificantes de éstos en el plazo de dos meses contados desde la finalización de las acciones subvencionadas en el ejercicio correspondiente.

16.3 Esta justificación se tendrá que efectuar aportando la siguiente documentación:

a) Informe final de ejecución del ejercicio correspondiente, según modelo.

b) Facturas y recibos, originales y fotocopia, por el coste total de las diferentes actuaciones subvencionadas.

c) Dos copias del material subvencionado (estudios, informes, vales, documentos de difusión...).

d) Memoria anual o bien memoria final en caso de ser el último ejercicio subvencionado y cuadros anexos.

16.4 En la justificación de gastos de cada ejercicio se podrán regularizar pequeñas desviaciones entre las diferentes acciones aprobadas del proyecto respecto del presupuesto aprobado inicialmente. En ningún caso las sumas de las compensaciones entre acciones superará el 10% del presupuesto otorgado, ni servirán para incrementarlo. Tampoco podrá superar el límite establecido en el artículo 10.2 de esta Orden.

Artículo 17

Obligaciones de los beneficiarios

17.1 De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Ocupación de Cataluña, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozcan estas circunstancias, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) En todas las acciones que tengan un apoyo documental deberá de constar que la acción ha sido subvencionada por el Servicio de Ocupación de Cataluña y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, con los logotipos correspondientes.

h) Acreditar, con anterioridad a que se dicte, la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 19 de esta Orden.

j) Cumplir el resto de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 Además de las obligaciones generales, la entidad promotora de proyectos de estimulación de la demanda está obligada a:

a) Garantizar la calidad del servicio mediante la adopción de los oportunos criterios de selección de las empresas o las personas autorizadas para prestar el servicio, que tendrán que cumplir las obligaciones legales con el fin de desarrollar la actividad económica correspondiente.

b) Ejercer un control sobre la emisión y la utilización de los vales-descuento, que consistirá en el mantenimiento de un fichero que contendrá como mínimo los datos siguientes: número de vale, nombre, apellidos, teléfono y DNI del beneficiario, empresa prestamista del servicio, trabajador que lo ha efectuado, fecha y hora del servicio. Este fichero se regirá por lo que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 18

Invalidez de la resolución de concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá según lo que establece este artículo.

Artículo 19

Causas y procedimiento de revocación de las subvenciones

19.1 Las causas y el procedimiento de revocación de las subvenciones previstas en esta Orden son las reguladas en el artículo 12 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

19.2 El procedimiento de revocación, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, será el siguiente:

La iniciación del procedimiento de revocación, en los supuestos mencionados, se notificará al beneficiario de la subvención. Se pondrán de manifiesto los hechos con el fin de que en el plazo de diez días formule las alegaciones o presente los medios de prueba que considere oportunos.

Transcurrido el plazo mencionado, el/la director/a de Programas del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del/de la subdirector/a general de Políticas Activas del Servicio de Ocupación de Cataluña, emitirá la resolución correspondiente, y reclamará, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que fija la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña. Contra la resolución de revocación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el/la director/a de Programas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En caso de que no se produzca el reintegro, se iniciará la vía de apremio, de acuerdo con el Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento general de recaudación.

El plazo para concluir el expediente es de seis meses a contar desde la fecha en que se notifique la resolución de inicio del expediente.

Artículo 20

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A este efecto, el/la director/a de Programas del Servicio de Ocupación de Cataluña dictará la resolución correspondiente.

Artículo 21

Revisión

El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron la obtención de la ayuda y de la obtención concurrente de otras ayudas para las mismas finalidades.

Artículo 22

Incompatibilidad de subvenciones

La concesión de esta subvención es incompatible con la concesión de otras subvenciones para el mismo objeto o finalidad, y en concreto sobre la realización de la prestación

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneficiario.

Artículo 23

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña (localizado en c. Llull, 297-307, 08019 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. En caso de que sean de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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