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EL DERECHO POLÍTICO NO ES EL DERECHO PENAL; por don Manuel Jiménez de Parga, Presidente del Tribunal Constitucional

04/10/2002
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Presentamos en nuestras páginas un resumen de la opinión que don Manuel Jiménez de Parga publicó en el Diario ABC el día 3 de octubre, acerca de la particularidad del Derecho Político y la imposibilidad de proyectar sobre su campo las reglas interpretativas del Derecho Penal.

EL DERECHO POLÍTICO NO ES EL DERECHO PENAL

A lo largo de más de veinte años en que don Manuel Jiménez de Parga fue Catedrático de Derecho Político, antes de convertirse, por decisión reglamentaria, en Catedrático de Derecho Constitucional, afirma que comprobó la admiración de muchos catedráticos extranjeros por la denominación de nuestra disciplina.

En Europa se veían obligados a enseñar “Derecho Constitucional”, con la correspondiente carga de formalismo y de alejamiento de la Teoría del Estado y de la Teoría de la Política, así como el olvido de la Historia de las instituciones.

En cambio, en España, con la denominación “Derecho Político” se podía abordar la totalidad de una realidad jurídico-política.

Entiende el Presidente del Tribunal Constitucional que el Derecho Político, rectamente entendido, posee una singularidad peculiar, sin que sea admisible proyectar sobre su campo las reglas interpretativas de otros ámbitos del Derecho, sean las reglas del Derecho Penal, sean las reglas del Derecho Administrativo.

El enjuiciamiento de una conducta con los criterios del Derecho Penal puede llevar a un extremo (de absolución o de condena) que no es la que se desea alcanzar en el camino jurídico-político.

Con un enfoque jurídico-político, no se aprecia la comisión de un delito o de una falta, sino la adecuación del comportamiento que se enjuicia a los principios y normas del Derecho Político vigente, fundamentalmente contenido en la Constitución.

En este sentido, don Manuel Jiménez de Parga considera posible que una acción o una omisión que el Derecho Penal no condena, puedan violar el Derecho Político y que, como infracciones jurídico-políticas, deban ser sancionadas.

En el Preámbulo de la Constitución se proclama la voluntad de la Nación española de “garantizar la convivencia democrática”. La democracia se desvirtúa cuando falta la correspondencia entre las reglas solemnemente instauradas y el funcionamiento real de las instituciones.

Considera don Manuel Jiménez de Parga que la práctica democrática debe orientar la jurisprudencia constitucional quedando en un segundo plano la jurisprudencia penal y la jurisprudencia contencioso-administrativa. No hay que invadir los espacios, cada uno de ellos con sus límites determinados.

El Legislador español ha valorado la peculiaridad del Derecho Político y en la reciente Ley de Partidos Políticos no ha atribuido la competencia para juzgar las infracciones jurídico-políticas ni a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ni a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal.

Juzgará una Sala distinta, cuya composición asegura una visión amplia, por encima de las fronteras de lo penal y de lo administrativo, esta Sala es la determinada por el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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