ORDEN IUE/395/2007, DE 15 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN IUE/103/2007, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, Y POR LA QUE SE ABRE LA PRIMERA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2007.
La Orden IUE/103/2007, de 11 de abril (DOGC núm. 4871, de 27.4.2007), aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación y desarrollo, y por la que se abría la primera convocatoria para el año 2007, y la Orden IUE/235/2007, de 27 de junio (DOGC núm. 4921, de 9.7.2007) modificó el artículo 2.2.
Una vez llevada a cabo la Comisión de evaluación de los proyectos conjuntos en fecha 12 de julio de 2007, es necesario incrementar la dotación inicial destinada a proyectos individuales y disminuir la dotación inicial prevista para proyectos conjuntos.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 12 de la Ley 13/89 de 14 de diciembre de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
La redacción del apartado número 5 del artículo 2 será la siguiente:
.2.5 En caso de que no se agote el importe máximo destinado a proyectos conjuntos la cantidad sobrante se acumulará a la dotación prevista para proyectos individuales y viceversa siempre que haya proyectos que reúnan los requisitos de la convocatoria..
Y el apartado número 5 del artículo 2 pasará a ser el número 6 y queda redactado como sigue:
.2.6 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.5, en caso que no se haya agotado el importe máximo destinado a la presente convocatoria o bien que se disponga de fondos adicionales, se podrá ampliar la dotación de la próxima convocatoria, de acuerdo con el párrafo 2.3..
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.