La introducción de nuevas tecnologías en las empresas ha supuesto el acceso de los trabajadores a instrumentos como internet o el correo electrónico que ha provocado una importante polémica acerca de dónde está el límite entre el derecho a la intimidad y la obligación del empleado de no utilizar los instrumentos de trabajo para fines particulares.
En la actualidad no existe una legislación clarificadora sobre este asunto, por lo que “existe un conflicto entre el derecho del empresario a dirigir y controlar la actividad laboral y el derecho a la intimidad de los trabajadores”.
Además, en este sentido los Tribunales no están adoptando un criterio uniforme y mientras que en algunos casos se exigen muchos requisitos para justificar el acceso al ordenador del trabajador, en otros casos se considera que “puesto que el ordenador y la red no es propiedad del empleado, no existe un derecho a la intimidad”.
El Tribunal Constitucional entiende que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador cuando la medida es proporcional. De este modo, la empresa podría acceder al ordenador o correo electrónico del trabajador si la medida es justificada, por ejemplo ante el bajo rendimiento de un empleado.
En la actualidad, las empresas, sobre todo compañías internacionales, comienzan a implantar políticas internas sobre la utilización de la nuevas tecnología y muchas ya tienen códigos de conducta sobre el comportamiento de los trabajadores a este respecto.