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  • EDICIÓN DE 27/09/2002
 
 

ANTEPROYECTO DE LEY DEL NUEVO ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL Y ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL

27/09/2002
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El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del pasado viernes, la remisión a las Cortes Generales del Anteproyecto de Ley del nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el Anteproyecto de Ley Reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal.

El Anteproyecto de Ley del nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal otorga al Ministerio Fiscal la función de protección de las víctimas; establece una organización más ágil y eficaz en la lucha contra la delincuencia, singularmente en las grandes fiscalías; otorga carácter legal a la figura del fiscal delegado que pueda especializarse en la lucha contra la violencia doméstica e introduce criterios de especialización, mérito y temporalidad para el desempeño de determinados puestos.

La reforma viene a modernizar el Estatuto vigente y se inicia en cumplimiento del punto 9 del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. El Anteproyecto se enmarca dentro del proceso de diálogo que se mantiene con los grupos parlamentarios y las asociaciones de fiscales.

De la misma forma, el Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el Plan de Modernización de la Medicina Forense que, reorganizando su estructura, permitirá atender mejor a las víctimas y prestar un servicio más eficaz a los órganos jurisdiccionales.

La creación de Institutos de Medicina Legal en todas las capitales donde hay Tribunales Superiores de Justicia permitirá hacer más eficaz la implantación de juicios rápidos.

El Consejo de Ministros también ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Anteproyecto de Ley Reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal.

Este nuevo régimen de retribuciones se inspira en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad. Bajo estos principios, las retribuciones de los Jueces y Magistrados estarán integradas, con carácter general, por un componente fijo y otro variable por objetivos, cuyos elementos de cuantificación se regulan detalladamente en la Ley.

Las retribuciones fijas aparecen estructuradas en dos categorías: retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las retribuciones básicas están formadas por el sueldo y la antigüedad.

La retribución variable por objetivos atiende específicamente el rendimiento individual acreditado por cada Juez o Magistrado.

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