Tampoco se podrá alimentar con estas proteínas a animales de granja, salvo los de peletería. Sin embargo, la Unión Europea permitirá una excepción de hasta cuatro años para ciertos países y “bajo estrictas condiciones de control”.
La normativa de la Unión Europea también establece que los agricultores no podrán utilizar abono orgánico para los pastos, con la única excepción del estiércol.
Con esta normativa, que será de aplicación seis meses después de su entrada en vigor, queda totalmente prohibido el uso de cualquier tipo de pienso cuyos componentes sean declarados no aptos para el consumo humano después de las pertinentes inspecciones veterinarias.
En la anterior Directiva sobre esta materia, vigente desde 1990, se permitía el uso como pienso de despojos animales si éstos habían recibido el tratamiento sanitario oportuno.
Ahora el nuevo Reglamento prevé que, excepcionalmente, se puedan alimentar peces y animales de peletería con proteínas animales, previa consulta del Comité Científico competente.
El texto incluye, además, disposiciones sobre el tratamiento sanitario o de sacrificio que habrán de recibir los posibles componentes de los piensos, sobre la incineración y sobre la autorización de almacenes, de plantas de transformación o de compostaje.
Asimismo la normativa aprobada por el Parlamento Europeo establece que todos los alimentos destinados a animales domésticos habrán de estar claramente etiquetados y con indicaciones del origen de sus componentes.