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MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

24/09/2002
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Decreto 116/2002, de 13 de septiembre, por el que se establecen los requisitos de los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios y el procedimiento para su autorización, traslado y cierre y se regulan las existencias mínimas de los mismos, así como las de las oficinas de farmacia (BOCAIB de 24 de septiembre de 2002).

El Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos establece, con carácter básico, los requisitos y condiciones mínimos de estos establecimientos sanitarios, remitiendo a las distintas Comunidades Autónomas para que regulen el procedimiento administrativo para su autorización.

En base a lo anterior el Decreto 116/2002 recoge las condiciones a cumplir por los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Asimismo, el Decreto regula el procedimiento administrativo de autorización y el listado de las existencias de medicamentos y productos sanitarios que, como mínimo, deben disponer los almacenes de distribución para asegurar la mejor atención farmacéutica en Baleares.

El objeto del Decreto 116/2002 es regular las condiciones y requisitos técnicos que han de reunir los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios ubicados en las Islas Baleares, el procedimiento para su autorización, traslado y cierre, así como establecer el listado de medicamentos y productos sanitarios que han de disponer en todo momento cada uno de los almacenes.

El Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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