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COMBUSTIBLES EN PUERTOS

23/09/2002
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Real Decreto 958/2002, de 13 de septiembre, sobre instalaciones de avituallamiento de combustibles en los puertos de interés general (BOE de 21 de septiembre de 2002).

El Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, con la finalidad de estimular la competencia y conseguir una mejor asignación de los recursos, modificó el Real Decreto-Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Dicha modificación añadió al Real Decreto-Ley 27/1992 una nueva disposición adicional en la cual se ordena a las autoridades portuarias que adjudiquen un nuevo número mínimo de instalaciones de avituallamiento de combustibles dentro del dominio público portuario.

En ejecución de lo anterior, el Real Decreto 958/2002 desarrolla la mencionada disposición adicional y fija los criterios a seguir por las Autoridades portuarias para la adjudicación de ese mínimo de instalaciones.

También establece el Real Decreto los criterios relativos a los concursos para la adjudicación de las nuevas instalaciones de avituallamiento de combustible en la zona de servicio de los puertos de interés general, y el otorgamiento de las concesiones correspondientes.

Asimismo, el Real Decreto 958/2002 ordena el suministro de combustible a barcos sin instalaciones fijas, de forma que toda la actividad de suministro de combustible en cada puerto tenga un tratamiento conjunto.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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