El Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, con la finalidad de estimular la competencia y conseguir una mejor asignación de los recursos, modificó el Real Decreto-Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Dicha modificación añadió al Real Decreto-Ley 27/1992 una nueva disposición adicional en la cual se ordena a las autoridades portuarias que adjudiquen un nuevo número mínimo de instalaciones de avituallamiento de combustibles dentro del dominio público portuario.
En ejecución de lo anterior, el Real Decreto 958/2002 desarrolla la mencionada disposición adicional y fija los criterios a seguir por las Autoridades portuarias para la adjudicación de ese mínimo de instalaciones.
También establece el Real Decreto los criterios relativos a los concursos para la adjudicación de las nuevas instalaciones de avituallamiento de combustible en la zona de servicio de los puertos de interés general, y el otorgamiento de las concesiones correspondientes.
Asimismo, el Real Decreto 958/2002 ordena el suministro de combustible a barcos sin instalaciones fijas, de forma que toda la actividad de suministro de combustible en cada puerto tenga un tratamiento conjunto.
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.