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RESIDENTES COLABORADORES

06/11/2007
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Orden de 24 de octubre de 2007 por la que se convocan plazas de residentes colaboradores para el curso 2007/2008 en las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura (DOE de 3 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS DE RESIDENTES COLABORADORES PARA EL CURSO 2007/2008 EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

La Junta de Extremadura, asumidas las competencias en materia de enseñanzas universitarias por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, ha apostado claramente por la diversificación, especialización y calidad del servicio que la Universidad de Extremadura ha de prestar a la sociedad extremeña.

Dentro de una política de promoción dirigida a que los jóvenes extremeños puedan acceder en condiciones de igualdad a la Universidad, se adoptan entre otras, medidas que faciliten el alojamiento de los estudiantes universitarios en las ciudades extremeñas a las que se han de desplazar para cursar dichos estudios, proporcionándoles asimismo, los medios necesarios para una adecuada formación y la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

Con este objetivo se han regulado las condiciones mínimas para la creación, reconocimiento y aprobación de Colegios Mayores y Residencias Universitarias en Extremadura mediante el Decreto 69/1997, de 20 de mayo, con la finalidad de que los ciudadanos que estudien en la Universidad de Extremadura tengan un conocimiento previo de las condiciones mínimas que deben cumplir dichos centros.

Igualmente, mediante Orden de 18 de agosto de 1997 se aprobó el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias en aquel momento dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, para clarificar, unificar y permitir el público conocimiento de las condiciones en que se desarrolla la convivencia de estudiantes en dichos centros.

Paralelamente se viene incrementando anualmente la oferta de plazas de residentes en las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, además de dotarlas de los servicios modernos y eficaces mínimos para adecuar estos centros a los cánones de convivencia y bienestar que demanda la sociedad extremeña.

Dentro del marco del Decreto 116/2005, de 26 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias, la presente Orden tiene por objetivo la participación de los propios estudiantes universitarios, residentes en las Residencias Universitarias dependientes de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en el funcionamiento interno y promoción de actividades en el seno de dichas Residencias.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

1. Por la presente Orden se convocan plazas de residentes-colaboradores para estudiantes universitarios que hayan obtenido plaza en régimen de residentes internos durante el curso 2007-2008 en las Residencias Universitarias cuya titularidad y/o gestión corresponde a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura.

2. En función del programa de actividades formativas y culturales complementarias ofertadas por las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, y a tenor de lo establecido en el vigente Reglamento de Régimen Interno, por la presente convocatoria se seleccionarán y designarán los residentes-colaboradores cuyo número y requisitos se especifican en la misma, los cuales colaborarán con la Dirección de su Residencia en la planificación y coordinación de dichas actividades, así como en labores de información y relación con los residentes, teniendo encomendadas las funciones que se detallan en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2. Número de plazas y características de las mismas.

1. Se convocan las siguientes plazas de Residentes-Colaboradores por Residencia Universitaria:

– Juan XXIII: 3 plazas.

– Diego Muñoz Torrero: 5 plazas.

– Mario Roso de Luna: 5 plazas.

– Complejo Educativo de Plasencia: 2 plazas.

2. Los residentes-colaboradores seleccionados ejercerán sus funciones hasta la finalización del curso académico correspondiente.

Artículo 3. Aplicación presupuestaria.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 15.375 euros. Con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.13.03.422A.489.00, Superproyecto 2000.13.03.9012, Proyecto 2000.13.03.0033 del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2007, por el importe de 3.420 euros y por la cantidad de 11.955 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008 en la aplicación presupuestaria 2008.13.03.422A.489.00, Superproyecto 2000.13.03.9012, Proyecto 2000.13.03.0033.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar una plaza de residente-colaborador los alumnos de la Universidad de Extremadura que se matriculen durante el curso académico 2007-2008 en titulaciones de I y II ciclo y que al mismo tiempo hayan obtenido una plaza en régimen de residentes internos durante el citado curso académico en las Residencias Universitarias dependientes de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, conforme a la convocatoria realizada durante el año 2007.

2. El solicitante deberá haber superado en la convocatoria de junio al menos el 50% de asignaturas o créditos matriculados del curso anterior.

3. Los alumnos que lo soliciten deberán contar con una antigüedad mínima de dos años de permanencia ininterrumpida en alguna de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura y un año como mínimo en aquella Residencia para la que se solicita la plaza de residente-colaborador.

4. En caso de ineficacia o incumplimiento de sus funciones podrá ser relevado de su cargo de común acuerdo por la Dirección y la Junta de Residentes, siendo sustituido por el primer seleccionado en turno de reserva, con los efectos previstos en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Los aspirantes a estas plazas presentarán las solicitudes, según el modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, en las propias Residencias Universitarias, en la Dirección General de Universidad y Tecnología (C/ Santa Eulalia n.º 44, de Mérida), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC).

2. Junto con la solicitud de ayuda, y documentación necesaria en cada caso, se presentará una declaración responsable, según modelo previsto en el Anexo III de la presente convocatoria, y currículum detallado de las actividades realizadas por el solicitante.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Subsanación de errores.

De acuerdo con el artículo 71.1. de la LRJAPPAC, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La selección de los residentes-colaboradores se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. RENTA: Se considerará la puntuación que se obtuvo para acceder a la plaza de residente para el curso académico 2007/2008.

Se certificará de oficio por la Dirección del centro.

2. EXPEDIENTE ACADÉMICO: Se considerará la puntuación que se obtuvo para acceder a la plaza de residente para el curso académico 2007/2008. Se certificará de oficio por la Dirección del centro.

3. CURRÍCULUM DE ACTIVIDADES: Se valorará por la Comisión de Selección, de acuerdo al baremo siguiente:

Se valorarán de 0 a 10 puntos las actividades desarrolladas en la propia Residencia y en el exterior de la misma que estén relacionadas con la juventud.

– ACTIVIDADES DENTRO DE LA RESIDENCIA (MÁXIMO 7 PUNTOS):

• Por organización de actividades: 1 punto por actividad, hasta un máximo de 4 puntos.

• Por participación en actividades: 0,25 puntos por actividad, hasta un máximo de 2,50 puntos.

• Por colaboración (antiguos residentes-colaboradores): 0,50 puntos.

– ACTIVIDADES EXTERNAS (MÁXIMO 3 PUNTOS):

• Por organización de actividades: 0,75 puntos por actividad, hasta un máximo de 1,50 puntos.

• Por participación en actividades: 0,15 puntos por actividad, hasta un máximo de 0,50 puntos.

• Por estar en posesión de los Títulos de Director o Monitor de Actividades de Tiempo Libre expedidos por el organismo competente:

0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación final obtenida será la suma de todas las puntuaciones parciales correspondientes a los tres apartados descritos más arriba.

Artículo 8. Órgano de Instrucción y evaluación de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de adjudicación de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Universidad y Tecnología.

2. Para la valoración y selección de los residentes-colaboradores se constituirá en cada Residencia Universitaria una Comisión de Selección presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Universidad y Tecnología o persona en quien delegue, actuando como vocales dos representantes de la Dirección, uno de los cuales actuará además como Secretario, y tres miembros de la Junta de Residentes del centro.

3. La Comisión, que se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la LRJAPPAC para los órganos colegiados, tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35,f) de la LRJAPPAC.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

– Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

– El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 9. Resolución.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Universidad y Tecnología, la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación dictará resolución en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

Artículo 10. Abono y cuantía de las ayudas.

1. El órgano gestor comprobará, previa autorización expresa del interesado, y con carácter previo al pago de las ayudas, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. En el supuesto de que el interesado no otorgara autorización al respecto, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de la circunstancia descrita deberá efectuarse mediante certificación administrativa expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

2. El primer pago se realizará en la cuantía de 228 euros, una vez que se certifique por la Dirección de cada Residencia Universitaria, antes del día 15 de diciembre de 2007, la correcta prestación de la colaboración comprometida por los residentes-colaboradores.

3. El segundo pago será realizado, al siguiente año, en la cuantía de 797 euros, una vez que se certifique por la Dirección de cada Residencia Universitaria, antes del día 15 de junio, la correcta prestación de la colaboración comprometida por los residentes-colaboradores.

Artículo 11. Reintegro.

Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos de imposibilidad o incumplimiento de las funciones del alumnado residente-colaborador se procederá al reintegro de la subvención obtenida de forma proporcional al tiempo en que cumplió con sus compromisos correctamente.

Artículo 12. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al Director General de Universidad y Tecnología para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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