Dentro de la normativa que se debe aplicar al control de calidad de la transfusión de sangre y hemoderivados, un elemento fundamental es la instauración de un sistema de hemovigilancia.
El Decreto 147/2002 establece los mecanismos idóneos para detectar cualquier efecto adverso o imprevisto producido por la transfusión de sangre y/o hemoderivados, la recogida de los datos correspondientes y el análisis posterior de los mismos.
Además el Decreto autonómico se dicta para garantizar que el intercambio de sangre y hemoderivados entre los países miembros se realice con las máximas garantías de seguridad.
El Decreto 147/2002 crea la Comisión Técnica de Hemovigilancia cuya misión será la de asesoramiento a las autoridades sanitarias y al coordinador autonómico.
El Decreto establece que dicha Comisión estará compuesta por seis especialistas en hematología y hemoterapia, con experiencia contrastada en el campo de la transfusión.