Por un lado, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a dicha Comunidad foral la competencia exclusiva en materia de asistencia social.
Y, por otro, el Decreto Foral 90/1986, de 25 de marzo establece que las competencias en materia de protección y tutela de menores que corresponden a la Comunidad Foral, están asignadas al Instituto Navarro de Bienestar Social.
El Convenio sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional establece unas garantías en los procesos de adopción de menores de origen extranjero y un sistema de cooperación internacional en materia de adopción.
Con el objeto de prevenir la sustracción, venta o tráfico de niños, en concordancia con la Convención de Derechos del Niño, se dicta el Decreto Foral 168/2002, en el cual, se contempla la adopción como una forma de protección de la infancia.
El Decreto 168/2002 acredita en el territorio de Navarra las instituciones de integración familiar para intervenir en funciones de mediación en adopciones a Asociaciones o Fundaciones no lucrativas regulando la acreditación de las Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional.
El Decreto Foral modifica y actualiza a la nueva realidad de la adopción internacional el Decreto Foral 256/1996, de 24 de junio, en el cual se reguló en la Comunidad Foral de Navarra por primera vez la acreditación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional.
El objeto del Decreto Foral 168/2002 es el establecimiento de los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento, obligaciones y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.