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REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES

09/09/2002
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Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión (BOCAIB de 7 de septiembre de 2002).

La Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, exige como requisitos, para la válida constitución de estas parejas, no estar bajo ningún impedimento que afecte a alguno de ellos o a su relación e inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares.

El Decreto 112/2002 crea el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares con carácter preceptivo y regula su organización y gestión.

El Decreto se estructura en dos títulos: el primero está dedicado a la creación del Registro y el segundo regula la organización y la gestión del Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares.

El Decreto 112/2002 establece que el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares está bajo la dependencia de la Consejería de Presidencia y adscrito a su Secretaria General Técnica y que la Dirección General de Menores y Familia de la Consejería de Bienestar Social debe apoyar al Registro de Parejas Estables.

La Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables puede consultarse en el Libro Tercero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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