La Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, exige como requisitos, para la válida constitución de estas parejas, no estar bajo ningún impedimento que afecte a alguno de ellos o a su relación e inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares.
El Decreto 112/2002 crea el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares con carácter preceptivo y regula su organización y gestión.
El Decreto se estructura en dos títulos: el primero está dedicado a la creación del Registro y el segundo regula la organización y la gestión del Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares.
El Decreto 112/2002 establece que el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares está bajo la dependencia de la Consejería de Presidencia y adscrito a su Secretaria General Técnica y que la Dirección General de Menores y Familia de la Consejería de Bienestar Social debe apoyar al Registro de Parejas Estables.
La Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables puede consultarse en el Libro Tercero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.