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  • EDICIÓN DE 06/11/2007
 
 

OBRAS DE MEJORA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

06/11/2007
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Decreto 317/2007, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los ayuntamientos y entidades locales menores para la realización de obras de mejora en los centros educativos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, dependientes de la Consejería de Educación (DOE de 3 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 317/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE MEJORA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1º del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a los Municipios “cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos”.

La Disposición adicional segunda, párrafo primero, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, determina que: “En el marco de los principios constitucionales y de lo establecido por la legislación vigente, las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de los Centros públicos docentes, así como la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”.

A tenor de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo”.

Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de un lado, y los Ayuntamientos, de otro, deberán en sus relaciones, tal como determina el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Mediante el presente Decreto se pretende fomentar la conservación y el mantenimiento de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y de educación especial, como instrumento para mejorar la calidad en la prestación del servicio público.

No obstante, tal medida afecta al conjunto de los ciudadanos, pues como bienes de dominio público constituyen un patrimonio de todos.

Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de octubre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de Extremadura para la realización de obras de mejora en los centros educativos públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial dependientes de la Consejería de Educación.

2. A los efectos del presente Decreto se entenderán subvencionables las obras de conservación, mantenimiento o reparación de los edificios dirigidas a que el inmueble continúe manteniendo la adecuada funcionalidad que le es propia, así como aquellas obras cuya ejecución se derive de las normas reguladoras de la actividad de construcción.

No obstante lo anterior, aquellas obras que comprendan modificación de distribuciones, adaptación de espacios a otros usos o cualesquiera otras que afecten a la composición del centro deberán ser informados favorablemente por la dirección de los centros y por el Servicio de Inspección.

Asimismo, aquellas que afecten a la composición arquitectónica del edificio, a su volumetría o su estructura deberán contar con el informe favorable del Servicio de Obras y Proyectos correspondiente de la Consejería de Educación.

Artículo 2. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de participación se formalizarán en el modelo oficial que determine la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Consejera de Educación.

Podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, Oficinas de Respuesta Personaliza, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El modelo de solicitud comprenderá un espacio relativo a la declaración responsable de que la entidad beneficiaria no esté incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También se consignará un apartado acerca de la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6.3 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. A la solicitud, se deberán acompañar los siguientes documentos:

– Certificación del Secretario de la Corporación acreditativa del último presupuesto municipal aprobado.

– Proyecto técnico de ejecución o proyecto de reforma, con los documentos técnicos exigidos en función del objeto y normativa aplicable, visados por el Colegio Profesional correspondiente, o en su caso, con informe favorable de la oficina municipal de supervisión, o bien, memoria valorada.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas, que se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se iniciará mediante Orden de la Consejería de Educación, cuya convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Educación.

3. Los proyectos se valorarán, conforme a los criterios establecidos en este Decreto, por una Comisión de Valoración integrada por:

– La Secretaria General de la Consejería de Educación que actuará como Presidenta.

– El Jefe del Servicio Regional de Obras y Proyectos y los Jefes de los Servicios Provinciales de Obras y Proyectos, que actuarán como vocales.

– Un funcionario con destino en la Secretaría General, que actuará como Secretario.

4. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 4. Criterios de Valoración.

1. La concesión de estas ayudas se ajustará a los siguientes criterios de valoración:

a) Ayuntamientos y Entidades Locales Menores con una población de derecho hasta 2.000 habitantes (3 puntos), de 2.001 a 10.000 (2 puntos), de 10.001 a 20.000 (1 punto) a partir de 20.001 (0,5 puntos).

b) Menor presupuesto de la Corporación: con presupuesto hasta 300.000 euros (3 puntos), desde 300.001 euros hasta 600.000 euros (2 puntos), a partir de 600.001 euros (1 punto).

c) Interés educativo del proyecto, de 0 a 5 puntos.

d) No haber sido perceptor de este tipo de ayudas en los tres ejercicios anteriores, de 0 a 3 puntos.

2. En todo caso no se percibirá más de una subvención por entidad local correspondiente a una misma convocatoria de las ayudas previstas en el presente Decreto.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. La cuantía de la subvención de los proyectos a que se refiere el presente Decreto no excederá de 60.000 euros ni de la cantidad de la inversión prevista para la ejecución de la obra.

2. Son gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde la fecha de la resolución de la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en curso.

En ningún caso, se entenderá subvencionable el gasto realizado por razón de la redacción de proyectos u otros documentos técnicos, dirección de obra, redacción de estudios de seguridad y salud, coordinación de seguridad y salud durante la ejecución y control de calidad de las obras.

Asimismo, no se subvencionarán las actuaciones relativas al ornato o decoro de los inmuebles, las de mantenimiento básico o de escasa entidad, la reposición de material fungible (tales como pinturas, reparaciones de escasa relevancia, limpieza, consumos) u otras de naturaleza similar.

La cuantía de los proyectos subvencionables no superará los 60.000 euros.

Artículo 6. Propuesta y resolución de concesión.

1. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará la propuesta de resolución que proceda a través de la Secretaría General.

2. La Consejera de Educación resolverá las solicitudes presentadas con fundamento en los criterios fijados en este Decreto, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se podrá entender desestimada por silencio administrativo. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Aceptación de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda con las obligaciones que conlleva o la renuncia a la misma.

2. En caso de que el beneficiario no formule la aceptación expresa de la ayuda en el plazo referido, se considerará que renuncia a la ayuda otorgada.

3. En el supuesto de renuncia, el importe de la ayuda se otorgará a aquel o aquellos proyectos que hubiesen obtenido más puntuación dentro de los no seleccionados inicialmente según los criterios de valoración determinados en este Decreto.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Las ayudas otorgadas en el marco del presente Decreto son incompatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados que el beneficiario pueda obtener para el mismo fin.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto de obras que fundamenta la concesión de la ayuda en los plazos, requisitos y condiciones que se establecen en el presente Decreto.

b) Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas están obligadas a adoptar y justificar las medidas de difusión del carácter público de los fondos de la Junta de Extremadura objeto de subvención de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de publicidad institucional en los términos del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

c) Justificar la realización del proyecto en los plazos y formas, requisitos y condiciones que se establecen en las presentes bases reguladoras.

d) Observar los preceptos relativos a la contratación de las Administraciones Públicas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y de control financiero del proyecto, que puedan realizar en cualquier momento la Consejería de Educación o los órganos competentes de la Junta de Extremadura, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Las demás a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Justificación de la realización del proyecto o la inversión.

1. Los beneficiarios deberán justificar la realización del proyecto o la inversión hasta el 31 de octubre del año en curso.

2. La justificación se realizará presentando los siguientes documentos:

a) Certificación de técnico competente que acredite la ejecución de las obras se corresponden íntegramente con lo proyectado para la convocatoria.

b) Cuenta Justificativa que deberá incluir:

– Certificado del Secretario que comprenda los fondos con los que se financia y relación de los gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado.

– Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto y los pagos realizados, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

– Certificación del Secretario haciendo constar que todos los gastos han sido efectuados con ocasión de la realización del proyecto subvencionado y que se han adoptado las medidas relativas a la publicidad institucional en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 11. Pagos de las ayudas.

1. Tras la resolución del otorgamiento de la subvención, y su aceptación por la entidad beneficiaria, se efectuará un pago anticipado del cincuenta por ciento de la ayuda concedida, para cuyo abono se deberá aportar certificado emitido por técnico competente que acredite el inicio de las obras.

Las entidades beneficiarias están exentas de constituir garantía por razón de los pagos anticipados previstos en el presente Decreto.

2. Posteriormente, se procederá al pago del resto de la subvención otorgada previa justificación de la subvención en los términos del artículo 10 del presente Decreto.

3. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo a los pagos que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 12. Reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora.

2. Será causa de reintegro de la subvención la indebida conservación o mantenimiento del centro educativo en el cual se ejecuta la obra subvencionada, además de las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En tal supuesto el reintegro se efectuará de conformidad con el principio de proporcionalidad atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido por la entidad beneficiaria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo normativo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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