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ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS GANADERAS PURAS

06/11/2007
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Decreto 316/2007, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales, destinadas a las asociaciones de criadores de razas ganaderas puras y la convocatoria de las ayudas para el año 2007 (DOE de 3 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 316/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS ANIMALES, DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS GANADERAS PURAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL AÑO 2007.

Considerando que, entre los objetivos del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 figura la conservación de recursos genéticos de raza pura.

Teniendo en cuenta que nuestra Comunidad Autónoma está integrada por un gran número de razas autóctonas, es necesario el incremento de la pureza racial y el fomento de su selección, (incluyendo la mejora del medio ambiente y el medio rural), a través de la conservación de estos recursos genéticos, tal como se contempla en el apartado 5 del artículo 39 del Reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, establece la catalogación de las razas bovina, ovina, caprina, porcina, equina y asnal, según se consideren originarias de España o hayan sido introducidas en este país, fundamentalmente en el siglo pasado, formando parte del patrimonio ganadero español.

Dado que, en las últimas décadas, se han puesto en peligro muchas razas ganaderas autóctonas, llegando incluso a la desaparición de algunas de ellas, el Real Decreto hace una referencia especial a las autóctonas, subdividiéndolas en razas autóctonas de fomento y protección especial.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 55 y 56, de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura, estableciendo la prioridad de la Administración Autonómica en la colaboración con las Asociaciones de Criadores, subvencionando la gestión y control de los Libros de Registro Genealógico de aquéllas razas que sean de principal implantación en Extremadura; así como, el fomento de la difusión de las cualidades genéticas de los animales mejorantes a la ganadería de la región.

Siendo necesario establecer las actuaciones que permitan un desarrollo sostenible de los animales criados en pureza y su utilización racional, así como la creación de líneas de ayuda que tengan en consideración las particularidades y necesidades para el mantenimiento de estos recursos ganaderos, como instrumento fundamental para su recuperación y mejora. Entre estas actuaciones, es necesario proceder a la inclusión de aquellas otras razas que, no siendo originarias de España, han sido incorporadas plenamente al patrimonio ganadero español, contribuyendo al incremento del potencial productivo de los sistemas de producción ganadera, por lo que es conveniente su apoyo a fin de que sean también conservadas.

Procede regular, dentro del marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, las ayudas relacionadas con el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, financiadas por el FEADER, con el fin de aumentar los censos de ganado criado en pureza, a través del mantenimiento, conservación y mejora genética de estas razas. Teniendo como objetivo la obtención de productos de elevada calidad procedentes del ecosistema de la dehesa.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de octubre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las líneas de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales, destinadas a las asociaciones de criadores de razas ganaderas puras, que establezcan programas para la conservación de recursos genéticos animales y para la mejora de la calidad genética de los mismos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

1. Se entenderá por razas autóctonas españolas las que se han originado en España, catalogándose como razas de fomento aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión y, como razas de protección especial, aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a los efectos por la Unión Europea y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O.).

2. Se entenderá por razas españolas, aquellas que se han incorporado al patrimonio ganadero español, con más de veinte años en nuestro país, con genealogía y controles de rendimiento conocidos y que poseen un número de reproductoras censado que permite desarrollar un programa de mejora.

3. A los efectos de este Decreto se consideran:

a) Razas autóctonas de fomento, las que disponen de mayor implantación en Extremadura y que se indican a continuación:

– Especie bovina: retinta, avileña negra ibérica.

– Especie ovina: raza merina.

– Especie porcina: raza porcina ibérica y sus estirpes.

b) Razas autóctonas de protección especial, aquellas que actualmente están en peligro de extinción y disponen de censos mayoritarios localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que por su importancia son las que se citan a continuación:

– Especie ovina: merina (variedad negra).

– Especie caprina: verata, retinta y serrana.

– Especie bovina: blanca cacereña y berrenda.

– Especie porcina: raza ibérica extirpe torbiscal y lampiña.

c) Razas españolas, las que poseen una especial influencia, al ser utilizadas por disponer de censos mayoritarios, en cruzamiento en pureza o en cruce de producción con las indicadas en los apartados anteriores:

– Especie bovina: razas charolesa, limusina, y Blonde de Aquitaine.

– Especie ovina: raza merino precoz, Ille de France, fleischschaf, berrinchón du cher.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas previstas en el presente Decreto las organizaciones o asociaciones de criadores de razas ganaderas puras que carezcan de ánimo de lucro y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Los ganaderos pertenecientes a dichas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda.

c) Estar en posesión del libro de registro de explotación correspondiente a la especie ganadera de que se trate, actualizado a la fecha de la solicitud.

d) Tener los animales de su explotación inscritos en los respectivos libros genealógicos de las razas especificadas en el artículo 2.

e) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones de criadores relacionadas con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos y/o para las pruebas relacionadas con las determinaciones genéticas y control de rendimiento del ganado.

Artículo 4. Líneas de ayudas.

Las líneas de ayudas para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, son las que se citan a continuación.

1) Creación y mantenimiento de libros genealógicos.

2) Pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos subvencionables de la actividad “Creación y Mantenimiento de libros genealógicos”, son los siguientes:

a) Local u oficina para la gestión de la conservación de los recursos genéticos incluyendo:

– El alquiler, o arrendamiento financiero del local u oficina o amortización referida a capitales ajenos destinados a la adquisición del inmueble por un importe máximo de 10.000 euros al año. La amortización contable del local ya pagado por el beneficiario de la ayuda deberá ser en las condiciones establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

– Los gastos corrientes: luz, agua, teléfono, limpieza, seguridad, seguros, cuota comunidad y cualquier otro gasto para el funcionamiento, de los locales especificados en el párrafo anterior.

– Adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, de ordenadores y material informático y su mantenimiento y actualización.

– Adquisición de material de oficina no inventariable.

– Amortización del material y equipos inventariables.

b) Contratación y gastos del personal técnico y administrativo, o con experiencia en calificación de animales: sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.

c) Los gastos de dietas y kilometraje relacionados con la actividad, así como en su defecto el renting-leasing de los vehículos, debiendo entenderse que sólo se admitirá uno de los gastos realizados.

d) Seguros del personal contratado.

e) Gastos de Servicios externos para el desarrollo de la actividad subvencionada.

f) Gastos derivados de la creación del registro de ganadería y su publicación relacionados con la creación y/o modificación de los libros genealógicos.

g) Material de identificación animal, exceptuando la identificación individual obligatoria. Material para el manejo de los animales (lazos, cepo, báscula, etc.), toma de muestras, envío de muestras y análisis de laboratorios, para los efectos del Libro Genealógico:

inscripción, calificación y control de filiaciones.

h) Gastos derivados de la realización de programas de conservación de las razas de protección especial o en peligro de extinción.

i) Realización por terceros de estudios genéticos sobre la raza, o la edición o publicación de los Libros Genealógicos y los Catálogos de sementales y hembras reproductoras.

j) Preparación de Jueces Calificadores: alquiler del lugar, local o instalaciones donde se realice la preparación, edición y distribución del material de preparación, honorarios de los preparadores, incluidos sus gastos de viajes, alojamiento y manutención.

k) Otros conceptos relacionados con la actividad.

2. Los conceptos subvencionables de la actividad “Pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado”, son los siguientes:

a) Costes relacionados con las valoraciones genéticas de los reproductores o futuros reproductores.

b) Arrendamiento de locales, oficinas o explotaciones, utilizados en la realización de pruebas de valoración genética.

c) Gastos de transporte y alimentación.

d) Contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

e) Adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, de ordenadores y material informático y su mantenimiento y actualización.

f) Gastos de Servicios externos para el desarrollo de la actividad subvencionada.

g) Material de identificación animal, exceptuando la identificación individual obligatoria. Material para el manejo de los animales (lazos, cepo, báscula, etc.).

h) Realización de análisis genéticos para detectar y prevenir las alteraciones genéticas o cromosómica que afecten a los índices de producción o reproducción, así como para la detección de genes de mejora genética.

i) Realización por terceros de estudios genéticos sobre la raza u otros trabajos relacionados con la calidad genética y rendimiento cárnico.

j) Edición o publicación de los catálogos de sementales.

k) Otros conceptos relacionados con la actividad.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Creación y mantenimiento de libros genealógicos.

El límite máximo de las ayudas para los conceptos descritos en el artículo 5.1, será del 100%, sin que puedan superar en ningún momento una cuantía de 90.000 €/Organización o Asociación, por todos o alguno de los apartados que se indican a continuación, sin sobrepasar los siguientes límites:

a) Ayuda hasta 3 € por animal de las especies ovina, caprina y porcina y 30 € por animal de la especie bovina, por los costes correspondientes a la creación y mantenimiento de los Libros Genealógicos de aquellos animales inscritos en dichos libros, en cualquiera de sus registros y verificado mediante un certificado y un informe de campo, que acredite que están vivos en el año de la convocatoria y antes de que finalice el plazo de justificación.

b) Hasta 30 € por animal que haya sido calificado positivamente en pruebas de testaje y que sea inscrito en la sección principal, durante el periodo objeto de subvención, para el ganado ovino, caprino y porcino y de 200 € para el ganado bovino.

c) Hasta 10 € por cada animal de la sección principal y 5 € por animal del resto de secciones que haya sido calificado durante el periodo objeto de la subvención, en el año de la convocatoria.

Las Asociaciones de criadores que conserven y caractericen recursos genéticos de las razas autóctonas de fomento, de las razas de protección especial y de las razas españolas en peligro de extinción relacionadas con la actividad de creación y mantenimiento de Libros Genealógicos, podrán recibir la ayuda máxima de 90.000 € por organización o asociación.

Para esta misma línea de ayuda, las razas de protección especial y las razas españolas en peligro de extinción, podrán recibir el doble de las cantidades especificadas anteriormente, por los importes relacionados, sin superar 90.000 € por organización o asociación de criadores.

2. Pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado.

El límite máximo de las ayudas por los conceptos descritos en el artículo 5.2, será del 70%, sin que puedan superar en ningún momento la cuantía de 60.000 €/Organización o Asociación.

3. Para ambas líneas de ayudas:

a) Los gastos relacionados con el personal técnico o auxiliar, con el alquiler y con la amortización de locales, no podrán sobrepasar los límites que se especifican a continuación:

– Sueldo Bruto del Secretario Ejecutivo: 38.000 €/persona/ejercicio subvencionable.

– Licenciado universitario, Ingeniero, Doctor o equivalente:

25.000 €/persona/ejercicio subvencionable.

– Graduado universitario, Ingeniero Técnico, o equivalente: 21.000 €/ persona/ejercicio subvencionable.

– Administrativo o personal calificado con experiencia: 18.000 €/ persona/ejercicio subvencionable.

– Amortización o alquiler de locales: 10.000 €.

b) Sin perjuicio de lo anterior el importe máximo por persona y día en los gastos de alojamiento serán de 62 €; la manutención será de 38 €, y el kilometraje a razón de 0,22 €/km recorrido.

c) En material informático, el máximo se fija en un 10% de la subvención concedida.

4. Las razas españolas contempladas en el artículo 2.3.c), solamente podrán solicitar la ayuda prevista en el artículo 4, punto 2.

Artículo 7. Criterios de distribución y selección de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se efectuará según el siguiente orden de prioridades:

a) Creación y mantenimiento de libros genealógicos:

1º Asociaciones de criadores de razas autóctonas de protección especial.

2º Asociaciones de criadores de razas autóctonas de fomento.

3º Asociación de criadores de razas españolas en peligro de extinción.

b) Pruebas destinadas a la determinación genética y control de rendimiento del ganado:

1º Tendrán prioridad las asociaciones de razas autóctonas sobre las Asociaciones de criadores de razas españolas.

Artículo 8. Solicitud.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, a partir de la fecha de publicación de la correspondiente Orden anual de convocatoria.

2. Las solicitudes de las ayudas, conforme al modelo que figura en el Anexo II, deberán dirigirse al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Junta de Extremadura. Avda. de Portugal, s/n. 06800 Mérida.

Podrán ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según Decreto 18/2007, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de N.I.F. del representante y C.I.F. del beneficiario.

b) Fotocopia compulsada del documento por el que se acredita el apoderamiento cuando se actúe en representación.

c) Fotocopia del documento del reconocimiento oficial.

d) Copia de los Estatutos de la Asociación u Organización y certificado del reconocimiento oficial emitido por parte del órgano competente.

e) Para las ayudas relativas a la creación y mantenimiento del libro genealógico se presentará una Memoria Valorada de las Actividades, debiendo contener los siguientes apartados:

– Objetivo del programa.

– Plan de actuación y su calendario.

– Listado de ganaderos con animales inscritos en los respectivos libros genealógicos, indicando además el número de animales inscritos, así como la denominación y localización de la explotación.

No obstante, se podrá solicitar, cuando proceda, una relación en la que se indique la identificación de los mismos.

– Difusión de actividades llevadas a cabo en la promoción de los libros genealógicos.

– Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la Asociación, de animales inscritos en los libros genealógicos.

– Presupuesto detallado de la actividad.

f) Para las ayudas relativas a pruebas destinadas a la determinación genética y control de rendimiento del ganado, se presentará una Memoria Valorada de las Actividades, debiendo contener los siguientes apartados:

– Objetivo del programa.

– Metodología y calendario de las actividades, tanto en campo como en centros de testaje. Interés zootécnico, productivo y social del programa.

– Número de animales por ganadería, que participen en las actividades de este programa.

– Resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.

– Difusión de la actividad.

– Presupuesto detallado de la actividad.

g) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo III) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo IV.

i) Alta de terceros (o fotocopia si ya la tuviera).

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 10. Órgano Colegiado.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un Órgano Colegiado, formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Director de Programas de Producción Animal y el Asesor Jurídico, que actuará como Secretario, o funcionarios designados por el Director General en sustitución de los mismos de igual rango funcionarial.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 55 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 del presente Decreto.

Artículo 12. Resolución.

El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de tres meses desde que finalice el período de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde al día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 13. Justificación.

1. Se establece como plazo máximo para la ejecución total y justificación de las ayudas el 30 de octubre del año de la convocatoria.

Debiendo presentar para el pago de la ayuda la correspondiente justificación, con documentación original y una copia en soporte papel o escaneada en disco informático, la siguiente documentación justificativa:

a) Una Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Cuenta justificativa, que deberá incluir bajo responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas).

c) Acreditación del pago de los gastos relacionados. Podrán tener validez a estos efectos, entre otros, las fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria, o los de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora, en las que se indique que han sido abonadas.

2. Solamente serán consideradas como válidas las facturas, emitidas en el período comprendido entre el 16 de octubre del año anterior y el 15 de octubre del año de convocatoria. Debiendo los beneficiarios remitir un listado, en soporte informático, con las facturas presentadas en cualquier otra Administración Pública o entes públicos.

3. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

– Justificar los trabajos efectuados, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

– Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional.

– Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del apartado g) de este Decreto.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 15. Control y Verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en base al Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 13 con remisión de la misma a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la inversión de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe.

2. La falsedad en cualquiera de los datos relevantes aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

3. En el caso de concurrencia de la causa establecida en el artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003 referida, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se calculará la cantidad a reintegrar en función del porcentaje que represente el incumplimiento parcial respecto del total, si fuera ello posible, y de no serlo, se exigirá el reintegro de un porcentaje de la ayuda entre un 10 y un 20% en función del grado de responsabilidad atribuible al beneficiario en dicho incumplimiento, en todos los casos, junto con los intereses de demora referidos.

Artículo 17. Circunstancias de modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

2. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La declaración judicial, o administrativa, de nulidad o anulación, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 16 del presente Decreto.

Artículo 18. Compatibilidades y publicidad de las ayudas.

1. El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página Web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

Artículo 19. Financiación.

Las ayudas para el ejercicio 2007, están cofinanciadas, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 63%, Eje 2, “Mejora del Medio Ambiente y Entorno Rural”, Medida 2.1.4.”Ayudas Agroambientales”, el resto no cofinanciado por la Unión Europea correrá a cargo del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y de la Junta de Extremadura.

Artículo 20. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen ayudas destinadas a ganaderos a través de asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de razas ganaderas puras, a excepción de la línea de ayuda relacionada con el artículo 3º.a),el Decreto 34/1997, de 8 de marzo, por el que se establecen ayudas especiales para la conservación y fomento del ganado bovino de raza blanca cacereña. También quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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