Opinan que es indiscutible que la vía penal es una vía constitucionalmente adecuada para poner fuera de la Ley a un partido político, y para ello se basan en el artículo 22.2 de la Constitución.
Han afirmado que únicamente lo que la sociedad a través del Código Penal considera como constitutivo de delito se convierte en límite en el ejercicio del derecho de asociación, límite que tiene que ser verificado en un proceso penal con todas las garantías que la Constitución reconoce en este tipo de procesos.
La vía penal para poner fuera de la Ley a un partido político ha sido desarrollada por el Código Penal en el Título XXI, que contempla los “Delitos contra la Constitución”, en el cual, se declaran punibles las asociaciones ilícitas, mencionándose expresamente las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
Además el propio Código Penal contempla la posibilidad de que se acuerde la disolución de la asociación ilícita así como que se pueda adoptar por el Juez instructor la medida cautelar de suspender temporalmente sus actividades con un plazo temporal máximo de cinco años.