La decisión del Tribunal Supremo implica que tanto las casas construidas con fines sociales como las sometidas a un régimen de protección oficial están sujetas a las mismas garantías en cuanto al cumplimiento de las condiciones fijadas para ellas y al régimen de responsabilidad del promotor.
Según el Tribunal Supremo, el régimen de responsabilidad establecido para las viviendas de protección oficial es de aplicación subsidiaria a las viviendas sociales, aunque no exista la cédula de calificación definitiva.
En cuanto al cómputo del plazo para que el propietario pueda reclamar, el Tribunal Supremo ha señalado que ha de realizarse desde la finalización de las obras durante un plazo de cinco años.
En este sentido, el fallo establece que si en el transcurso de cinco años, desde la calificación definitiva, se manifiestan vicios o defectos de la construcción que hiciesen necesarias obras de reparación, podrá imponerse su ejecución al promotor o realizarlas a costa de éste, debido a que es un plazo de garantía.
El Tribunal Supremo considera que la inexistencia de una cédula de calificación definitiva en las viviendas sociales no supone que, obtenida la calificación objetiva conforme al proyecto, no sea posible el subsiguiente control.