El Decreto Foral 224/1993, de 19 de julio, reguló de modo sistemático los distintos procedimientos tributarios que no contemplaban los plazos de resolución o los efectos jurídicos derivados de la falta de la misma.
El Decreto Foral 129/2002 sustituye a su antecedente debido a que el artículo 87 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria impone que todo procedimiento de gestión tributaria debe tener expresamente regulado el régimen del silencio administrativo que le corresponda.
Los procedimientos que recoge el Decreto Foral 129/2002 se agrupan de la siguiente forma:
En primer lugar, los procedimientos para los que expresamente se regulan tanto los plazos como los efectos del silencio administrativo, y que están relacionados en el anexo del Decreto.
En segundo lugar, los procedimientos a que no hace referencia el citado anexo que son aquellos cuya normativa específica contempla tanto los plazos de duración como los efectos del silencio administrativo y aquellos cuya normativa reguladora no establece plazos de resolución.
En tercer lugar regula el Decreto Foral 129/2002 los procedimientos especiales de revisión de actos nulos y de actos en vía de gestión.
Y, por último, el procedimiento de apremio que no queda sometido a plazo de resolución.