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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

28/08/2002
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Decreto Foral 129/2002, de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo (BON de 28 de agosto de 2002).

El Decreto Foral 224/1993, de 19 de julio, reguló de modo sistemático los distintos procedimientos tributarios que no contemplaban los plazos de resolución o los efectos jurídicos derivados de la falta de la misma.

El Decreto Foral 129/2002 sustituye a su antecedente debido a que el artículo 87 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria impone que todo procedimiento de gestión tributaria debe tener expresamente regulado el régimen del silencio administrativo que le corresponda.

Los procedimientos que recoge el Decreto Foral 129/2002 se agrupan de la siguiente forma:

En primer lugar, los procedimientos para los que expresamente se regulan tanto los plazos como los efectos del silencio administrativo, y que están relacionados en el anexo del Decreto.

En segundo lugar, los procedimientos a que no hace referencia el citado anexo que son aquellos cuya normativa específica contempla tanto los plazos de duración como los efectos del silencio administrativo y aquellos cuya normativa reguladora no establece plazos de resolución.

En tercer lugar regula el Decreto Foral 129/2002 los procedimientos especiales de revisión de actos nulos y de actos en vía de gestión.

Y, por último, el procedimiento de apremio que no queda sometido a plazo de resolución.

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