DECRETO 322/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 158/2007, DE 6 DE JULIO, DE ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN.
La Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, son los hitos iniciales de una normativa que, al ser de aplicación progresiva y gradual, debe aún ser completada mediante ulteriores desarrollos reglamentarios, en aras a que quede articulado, en su integridad, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en todas sus fases.
A efectos de optimizar los recursos públicos, agilizar y simplificar los trámites administrativos y dar respuesta rápida a la demanda ciudadana en este sector, especialmente necesitado de protección, parece oportuno asignar a un Órgano Directivo de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, las funciones de resolución y coordinación de todos los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de la Ley de Dependencia y su normativa de desarrollo, resultando para ello, necesaria la modificación del Decreto 158/2007, de 6 de julio, de establecimiento de sus Órganos Directivos.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Presidente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 26 de Octubre de 2007, Dispongo:
Artículo Primero.
Se modifica el apartado 1 del Artículo 2.º, del Decreto 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, que queda redactado en los siguientes términos:
1.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
- Secretaría General
- Dirección General de Familia y Menor
- Dirección General de Inmigración y Voluntariado
- Oficina para la Dependencia, con rango de Dirección General.
- Vicesecretaría
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes.
Artículo Segundo.
Se modifica el Artículo 3.º del Decreto 158/2007, de 6 de julio, en los siguientes términos:
a) El apartado 4 anterior del Decreto citado, pasa a denominarse apartado 5.
b) El apartado 4 del texto actual, adopta la siguiente redacción:
La Oficina para la Dependencia asumirá las competencias y funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de reconocimiento del derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; su seguimiento y control, así como la formación en la materia de dependencia.
Disposiciones finales Primera.
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.