Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/08/2002
 
 

NOTAS DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

21/08/2002
Compartir: 

Análisis de la última Jurisprudencia Constitucional (SSTC 128/2002 a 156/2002 [BOE 26/06/2002, 17/07/2002 y 07/08/2002]).

Este último conjunto de sentencias que constituye la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, recae en su totalidad en procedimientos sobre recursos de amparo, si bien en dos ocasiones son resueltos por el Pleno al tener carácter de avocados (STC 154/2002, en relación con la vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa (art. 16 C.E.) como consecuencia de la condena penal a unos Testigos de Jehová que no impidieron la muerte de su hijo en el ejercicio de sus creencias religiosas, y STC 155/2002 en relación con la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al juez imparcial y a la presunción de inocencia (art. 24 C.E.) de los condenados por dos delitos de asesinato y de detención ilegal en el caso Lasa y Zabala).

El recurso de amparo constituye un instrumento de protección de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas. El derecho fundamental cuya protección se invoca de forma casi total es la del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 C.E.).

Tres sentencias entienden vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal (art. 17 C.E.): por estar la prisión provisional insuficientemente motivada al acordarse sin motivación individualizada (STC 138/2002) y al acordarse sin expresar el fin legítimo que justifica la medida ni ponderar las circunstancias ni el paso del tiempo (STC 142/2002), y por ser la prisión provisional mantenida sin prórroga expresa, mientras pendía recurso contra la condena de instancia (STC 144/2002).

Son, en el resto de casos, numerosas las manifestaciones en las que se muestra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 C.E.).

Entiende el Tribunal Constitucional que vulnera el derecho al acceso al recurso legal la inadmisión de casación civil que impugna sentencias conformes de toda conformidad a pesar de que la cuantía del pleito incurre en error patente (STC 150/2002).

Entiende que vulnera el derecho a la asistencia letrada la sustanciación de litigio en primera instancia sin que se haya nombrado Abogado ni Procurador (STC 145/2002).

Afirma el Tribunal Constitucional que vulnera el acceso a la justicia tanto la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo por acto firme y consentido, a pesar de que lo que se impugnaba era la selección de funcionarios resultado de un concurso y no sus bases (STC 143/2002), como la prescripción de una acción civil apreciada sin tener en cuenta que las víctimas no fueron instruidas en sus derechos, ni se les notificó el archivo de las previas diligencias penales (STC 136/2002).

La sentencia de casación que entra en el fondo sin resolver sobre la inadmisibilidad del recurso incurre en incongruencia (STC 141/2002).

Vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión tanto la sentencia de apelación que estima una pretensión aducida en la vista oral, distinta a la expuesta en el escrito de interposición, sin dar oportunidad de defenderse a la parte que se había apartado del recurso (STC 139/2002), como la citación a juicio mediante telegrama dirigido a una dirección errónea, sin constancia de su recepción y no sanar el recurso de apelación la indefensión sufrida (STC 134/2002).

Vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia la condena basada en el indicio de ser el condenado destinatario de un paquete postal que ocultaba droga (STC 137/2002).

Vulnera el derecho a una sentencia fundada en Derecho la sentencia que no razona la inexistencia de una represalia empresarial por ejercer acciones judiciales (STC 128/2002).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana