El Presidente del Tribunal Constitucional ha señalado que se están confundiendo los procesos que se desarrollan en el ámbito del Derecho Penal con aquellos otros que tienen lugar en el ámbito del Derecho Administrativo sancionador y, finalmente, con las posibles infracciones en el ámbito del Derecho Político.
Añadió don Manuel Jiménez de Parga que en cada uno de los campos jurídicos antes citados los presupuestos de la actuación sancionadora y los requisitos son distintos.
Concretamente, en la Ley de Partidos Políticos no se contemplan infracciones penales ni administrativas, sino infracciones del Derecho Político vigente en España.
Por esta razón, considera que la demanda de ilegalización no se puede plantear ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo ni ante la Sala Tercera sino ante una Sala Especial prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.