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HABILITACIÓN NORMATIVA PARA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY 39/2006

06/11/2007
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Decreto 259/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (BOA de 5 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 259/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, SOBRE HABILITACIÓN NORMATIVA PARA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de la Dependencia, aprobada por las Cortes Generales al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución, con el fin de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, contempla la imprescindible intervención de las Comunidades Autónomas en el desarrollo e implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro de los criterios comunes fijados por el Consejo Territorial del Sistema, toda vez que la regulación aprobada incide sobre una materia, como es la acción social o asistencia social, contenida en el artículo 148.1.20ª de la Constitución y cuya competencia ha sido asumida por el conjunto de las Comunidades Autónomas y, en concreto, por la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el artículo 71.34ª del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón.

Una vez regulados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, tanto la distribución de competencias o responsabilidades propias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación de los programas individuales de atención que han de establecerse para cada beneficiario, procede aprobar la regulación relativa a la intensidad de los servicios y cuantía de las prestaciones económicas que corresponda asignar a las personas dependientes, fijando los requisitos de acceso a unos y otras y los criterios de participación de los beneficiarios en la financiación de los servicios recibidos, según el tipo y coste del servicio y la capacidad económica personal.

La Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye al Gobierno de Aragón la titularidad de la potestad reglamentaria, si bien los Consejeros podrán aprobar también disposiciones de carácter general cuando les habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno.

Razones de eficacia y de naturaleza técnica justifican, en el presente caso, que por parte del Gobierno de Aragón se habilite a la Consejera de Servicios Sociales y Familia para proceder a la aprobación, con carácter transitorio, de aquellas disposiciones de carácter general que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulten necesarias para posibilitar el acceso efectivo de las personas dependientes a los servicios y prestaciones económicas que prevén la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas.

Tal regulación transitoria se aplicará en tanto se procede al oportuno desarrollo detallado de dicha materia, conforme a los criterios que pueda fijar el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y los necesarios estudios técnicos e informes preceptivos requeridos para establecer los mecanismos de determinación de la capacidad económica de los beneficiarios y el régimen de participación de éstos en la financiación de los diferentes servicios del Sistema.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Servicios Sociales y Familia y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2007, dispongo:

Artículo único.-Habilitación normativa específica para el desarrollo de la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Se habilita a la Consejera de Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, para aprobar las disposiciones de carácter general necesarias para establecer, en la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter transitorio, el régimen de intensidades de los servicios y cuantía de las prestaciones económicas que correspondan a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, todo ello con sujeción a las condiciones básicas fijadas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y las normas contenidas en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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