Las sociedades que utilicen las ventajas de esta Ley tendrán como denominación social los apellidos y el nombre de uno de los socios acompañados de las siglas SLNE o la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa.
El proyecto introduce una nueva figura societaria que se unirá a la Sociedad Limitada y a la Sociedad Anónima. Los emprendedores que utilicen la forma societaria de nueva empresa para iniciar sus negocios tendrán también una limitación financiera, puesto que no podrán admitir como socios capitalistas a personas jurídicas.
Asimismo, el Proyecto limita también el número de socios que constituyen la Sociedad y establece que cuando la Sociedad nueva empresa esté constituida por un socio único, éste no podrá serlo de otra empresa que adopte esta forma jurídica.
Las nuevas sociedades contarán con un documento electrónico que recogerá todos los datos referentes a la empresa y que agilizará los trámites con los registros públicos, las administraciones que participan en la constitución de la Sociedad y facilitará el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
El Proyecto establece también que los registradores tendrán que inscribir las nuevas sociedades en el plazo de veinticuatro horas, pero estos plazos sólo se aplicarán cuando la empresa utilice los estatutos sociales, según el modelo que apruebe el Ministerio de Justicia.
Además, el empresario podrá adoptar otra forma social en cualquier momento y convertirse en una Sociedad Limitada con un simple acuerdo de la Junta general y la adaptación de los estatutos sociales a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.