Los Magistrados alegan que, en caso de que se suspendiera la salida forzosa de España mientras se tramitan los recursos posibles contra la denegación de la demanda de refugio presentada, se produciría una inmigración no ajustada a las necesidades del país.
Este criterio judicial es acorde con la Ley de Extranjería pero va en contra de algunas interpretaciones judiciales que se hacen de las sentencias más recientes del Tribunal Supremo sobre esta materia.
Los Magistrados de la Sala que apoyan esta decisión recuerdan que el derecho de asilo, según lo configura la normativa vigente, es una facultad para pedir la condición de refugiado que no reconoce automáticamente un derecho a ser asilado.
En cuanto a la expulsión del extranjero tras la inadmisión a trámite de su demanda de asilo, los magistrados de la Audiencia Nacional afirman que dicha medida no deriva del rechazo a conceder el estatuto de protección solicitado, sino de la situación de ilegalidad en la que se encuentra quien accede al país fuera de las formas previstas en la Ley de Extranjería.