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  • EDICIÓN DE 06/08/2002
 
 

LA UNIÓN EUROPEA HA DICTADO UNA DIRECTIVA PARA PROTEGER LA INTIMIDAD EN EL SECTOR DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

06/08/2002
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El texto, que los países deberán incorporar a sus legislaciones antes del octubre de 2003, adapta la protección de la intimidad de los usuarios de comunicaciones electrónicas a los últimos avances tecnológicos.

La Directiva de la Unión Europea pretende definir las obligaciones de los prestadores de servicios y los derechos de los ciudadanos en la sociedad de la información.

Además, la nueva Directiva define los límites de las empresas en el tratamiento de toda la información que consiguen gracias a las comunicaciones, para que esto no suponga una intromisión en la intimidad de los ciudadanos.

La Unión Europea pretende con la nueva norma que los consumidores puedan confiar en que no se pondrá en peligro su intimidad. Por este motivo, el texto parte de la premisa de que será necesario el consentimiento del consumidor para el tratamiento de la información que se origine en las comunicaciones electrónicas.

Asimismo, la Directiva tiene la finalidad de que los países miembros consigan que las empresas de servicios reduzcan al mínimo el tratamiento de datos personales y traten la información de forma anónima o mediante seudónimos cuando sea posible.

En este sentido, la Directiva exige que las empresas eliminen los datos de sus clientes que no sea estrictamente necesario conservar y, propone también, que se utilicen fórmulas que faciliten el anonimato.

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