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  • EDICIÓN DE 05/08/2002
 
 

UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEFINE LOS PROFESIONALES QUE PUEDEN PRESTAR ASESORAMIENTO FISCAL

05/08/2002
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El Tribunal Supremo ha afirmado que el concepto de asesoría jurídica está reservado a aquellas profesiones que tienen atribuida la asistencia jurídica, económica o financiera, resolviendo con esta decisión una controversia surgida entre asesores fiscales y varios colectivos de gestores técnicos tributarios.

Con la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo, éste ha cerrado una controversia que surgió tras la firma de varios convenios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y diferentes colectivos de gestores técnicos tributarios.

El Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales recurrieron estos convenios porque consideraban que se estaba otorgando a unos profesionales que no tenían la formación necesaria la capacidad de prestar asesoramiento fiscal.

En concreto, los convenios de colaboración que se recurrieron se firmaron con la Federación Española de Asociados Profesionales de Técnico Tributarios y Asesores Fiscales, Gabinetes de Gestores Administrativos Asesores Fiscales, Colegio Oficial de Gestores Administrativos de España y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

El Tribunal Supremo asegura que la intención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de la colaboración social en la gestión tributaria y permite que dicha Agencia otorgue a estos colaboradores asistencia en aquellas actividades propias del sujeto pasivo del impuesto, pero no de asesoría fiscal.

La Sentencia diferencia ésta colaboración social de las funciones de asesoramiento jurídico y económico que deben realizar aquellos profesionales que tienen atribuida la asistencia jurídica, económica y financiera.

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