Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2002
 
 

ENTRA EN VIGOR LA LEY QUE PROHÍBE CONSUMIR ALCOHOL EN LA CALLE EN LA COMUNIDAD DE MADRID

29/07/2002
Compartir: 

Ayer entró en vigor en la Comunidad de Madrid la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que impedirá a los ciudadanos consumir alcohol en las vías públicas, a excepción de los lugares autorizados y las fiestas patronales.

Así, se ponen en marcha la mayoría de las medidas que recoge esta normativa, aunque algunos de sus puntos, como la obligatoriedad de disponer de una licencia específica para poder vender alcohol no entrarán en vigor hasta dentro de unos tres meses, dando este margen de tiempo para su implantación.

Esta licencia la otorgarán las Corporaciones Locales teniendo en cuenta dos criterios: que sean concedidas a establecimientos que, en ningún caso, vendan alcohol a menores, así como que no se permita la acumulación de estos locales en determinadas zonas en las que puedan derivar en molestias para los vecinos.

El texto no sólo recoge la prohibición de consumir alcohol en la calle, sino que también establece que el incumplimiento de esta normativa será sancionado con trabajos que repercutan en un beneficio social.

Estas sanciones deberán ser fijadas por los Ayuntamientos, que también determinarán el tipo de labor social que deberá llevar a cabo la persona que incumpla dicha prohibición.

Entre estos trabajos podrían encontrarse la cooperación con los servicios de limpieza de las vías públicas, así como la atención a personas mayores que se vean perjudicadas por la contaminación acústica generada en la calle.

La Ley también dice que no se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas a través de establecimientos en los que no esté autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia cuando tenga lugar durante el horario nocturno que se determine por cada Ayuntamiento.

En este sentido, la Ley prevé el establecimiento de importantes sanciones administrativas para aquellos locales comerciales que no cumplan estas medidas. Las sanciones van desde la prohibición de recibir financiación pública durante cinco años hasta el cierre parcial o total del local, en función de la gravedad de la falta cometida.

Asimismo, esta legislación eleva a los 18 años la edad legal para poder comprar tabaco y prohíbe la entrada de los menores de edad en las salas de fiesta, baile y discotecas o establecimientos similares en los que se venda o facilite alcohol.

Como novedad en la legislación de todo el país se obligará al facultativo que haya atendido a un menor intoxicado por drogas legales o ilegales a que lo ponga en conocimiento de sus padres o, en su defecto, de la Fiscalía.

A estas iniciativas se unen las importantes limitaciones que se introducen en relación a la publicidad sobre alcohol y tabaco, en la que no podrán participar menores ni se podrá asociar el consumo de estos productos a mejores rendimientos personales.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana