La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, dispone que la misma será de aplicación a las personas que convivan en pareja al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que se inscriban en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Por ello el Decreto 134/2002 aprueba el Reglamento que regula la organización y funcionamiento del citado Registro, así como el procedimiento de las inscripciones que se realicen en el mismo.
El Decreto 134/2002 aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo al citado Decreto.
La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Tercero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.