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LA JUNTA DE ANDALUCÍA RECURRIRÁ EL REAL DECRETO PARA LA REFORMA DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

24/07/2002
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La Junta de Andalucía ha decidido recurrir ante el Tribunal Constitucional el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad por considerar que la eliminación de los salarios de tramitación es inconstitucional.

Las medidas que recoge el Real Decreto 5/2002, de 24 de mayo para la reforma de las prestaciones por desempleo ha generado una eliminación progresiva del subsidio agrario que cobran unos 200.000 jornaleros en Andalucía.

El gabinete jurídico autonómico ha anunciado que ya tiene muy adelantada la redacción del recurso, por lo que consideró probable que se presente ante el Tribunal Constitucional a finales de este mes.

La Junta de Andalucía argumenta el empleo ilegítimo del Real Decreto-Ley al no concurrir las circunstancias de “extraordinaria y urgente necesidad” previstas en la legislación, y por ello considera que la reforma es inconstitucional.

Además la Junta cree que la aplicación del Real Decreto supone una clara invasión de competencias exclusivas de las autonomías ya que considera que se están dictando normas que forman parte de la ejecución de la legislación laboral propia de la autonomía.

Pero la argumentación jurídica de la Junta de Andalucía para demostrar la inconstitucionalidad del Real Decreto se centrará en los salarios de tramitación, ya que considera que la modificación del Estatuto de los Trabajadores que incluye, para excluir del Fondo de Garantía Salarial el pago de los salarios de tramitación, va en contra de la Constitución al no facilitar oportunidades de empleo ni mejorar el mercado de trabajo.

Además, ahora el trabajador sólo tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo desde el despido, a no ser que el empresario decida readmitirle tras una sentencia por despido improcedente. La Junta de Andalucía entiende que esta medida vulnera el principio constitucional de igualdad ante la Ley ya que el cobro del salario de tramitación queda a la decisión de los empresarios en caso de despido improcedente.

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