El vocal del Consejo, don Félix Pantoja, procedente de la Fiscalía de Menores de Madrid, ha elaborado el proyecto de dictamen del Consejo General del Poder Judicial, que defiende las líneas generales del Reglamento aunque sugiere una lista de modificaciones para mejorar su comprensión y las garantías de los menores internados.
El Órgano Judicial considera de dudosa legalidad que los incumplimientos de deberes puedan merecer una doble sanción, lo que se produciría aplicando el régimen disciplinario del Reglamento y las normas de funcionamiento interno del centro.
También solicita la presencia de un intérprete permanente en los centros en los que haya un número de menores de una determinada lengua que lo haga aconsejable y considera obligatorio que en los centros existiese un médico también con carácter permanente.
Asimismo subraya que debe evitarse que el Reglamento, que es una disposición administrativa, regule cuestiones de naturaleza procesal o establezca facultades u obligaciones para los jueces y fiscales, cuya función únicamente puede ser regulada por ley.
Otra de las mejoras técnicas que el Consejo General del Poder Judicial propone para el Proyecto es limitar el uso de porras de goma en los centros de menores al tiempo mínimo imprescindible, es decir, exclusivamente, para disuadir actos violentos de los menores en los centros de internamiento.
Entre las mejoras propuestas, destaca también que se disponga que es preferible que la detención de los menores se verifique, en vez de en sedes policiales, en centros dependientes de las entidades públicas de protección y reforma de menores.
Asimismo, proponen que el cacheo con desnudo integral del menor sólo pueda hacerse previa notificación urgente al juez de Menores y al Fiscal que estén de guardia, con explicación de las razones que aconsejan dicho registro.
El proyecto de dictamen del Consejo General del Poder Judicial destaca también que sería conveniente un mayor tiempo de duración de las visitas, que alcanzase al menos los cuarenta minutos, y ampliar hasta cuatro el número de personas que pueden acudir a las mismas.
Respecto a las salidas de menores que estén en régimen abierto, el Consejo cree que no deberían tener otra limitación que las propias del Reglamento del centro, mientras que quienes se encuentren en régimen semiabierto, deberían tener más de los cuarenta días de permiso anuales que prevé el Reglamento, para facilitar su integración.